martes, 7 de febrero de 2012

MINISTERIO PUBLICO Y ASESORIA LEGAL GRATUITA EN CUANTO PROCESOS DE ALIMENTOS

Se da a menudo los casos continuos de violencia familiar en la Ciudad de Arequipa y de todas las personas que se presentan a la fiscalia de Familia, por lo menos un 40% de los agravidos solicitan alimentos para sus menores hijos sin embargo el Ministerio no brinda, para ser más específico no realiza la labor en cuanto a solicitar Alimentos, sin bien si está encargada de pronunciarse en cuanto a ellos pero sin embargo no inicia procesos de alimentos, estos deben relizarse de forma privada y presentar su demanda a la entidad correspondiente pero las personas que interponen su denuncia por violencia familiar creen que denunciando al padre de sus hijos por violencia familiar, este luego con el simple hecho de hacer la denuncia les pasará alimentos, pensando los agraviados erróneamente que la Fiscalía les resolverá ese problema pero todo esto no deja de lado mi preocupación del porque dicha entidad no cuenta con un consultorio jurídico gratuito dentro de la entidad con la finalidad de resolver el problema que vienen atrevesando los agraviados en cuanto alimentos, que en muchos casos son madres que tienen que solventar y sacar adelante solas a sus hijos mientras que el padre de estos, está haciendo lo que mejor le parece y dándose una vida sin preocupación alguna de los menores, sin embargo considero que sobre todo la Fiscalia de Familia debería no solo brindar la información de consultorios jurídicos gratuitos a los cuales las personas afectadas pueden acudir con la finalidad de hacer valer sus derechos alimentistas, considero que el Estado debería contar dentro de la Fiscalía con su propio consultorio gratuito con la finalidad de brindar no solo asesoría sino de llevar un adecuado proceso para aquellas partes afectadas, que no tienen solvencia económica para sobrevivir y mucho menos lo tendrían para solventar algún juicio, si bien es cierto los procesos de alimentos están exhonerados de tasas o aranceles judiciales pero eso no deja de lado el hecho de tener que buscar asesoría por su lado, es por ello que muchas personas dejan de lado sus derechos permitiendo que estos continúen siendo afectados, no obstante la Fiscalia de Familiar por tratar casos netamente familiares como son no todos aquellos concernientes al ámbito familiar y todo en cuanto a los menores de edad, es por ello que resultaría indespensable que cuente con un área de asesoramiento dentro de dicha entidad y no tenga que derivar a los agraviados a diversos lugares que si bien son gratuitos eso no deja de lado que pueda o no seguir un proceso adecuado en cuanto a lo que se pretende, por ello el Estado Peruano deberia considerar en crear oficinas de Asesoría Legal gratuitas dentro del Ministerio Público, con la finalidad que se encargan exclusivamente de procesos de alimentos, ya que si el Estado Peruano considera que los niños son el futuro del país, personalmente creo que un niño que no esté recibiendo la alimentación adecuada, no podrá prestar atención en cuanto a su educación por ello de que futuro entonces estaríamos hablando. 

domingo, 5 de febrero de 2012

DESISTIMIENTO EN CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR

Sucede a diario no solo en Arequipa sino en todas partes de Perú y porque no decir del mundo, mujeres, varones y niños que son agredidos física y psicológicamente por sus familiares mas cercanos,madres golpeadas por esposos, convivientes o parejas que en algunas ocasiones se encuentran en estado de ebriedad y luego de los hechos realizados pretenden hecharle la culpa a dicho estado, padres que son agredidos por sus esposas, convivientes o parejas que no solo maltratan a sus esposos, sino también a sus hijos y también encontramos los casos típicos de los niños que son golpeados por los padres o por solo uno de sus progenitores o familares, el detalle de todo esto, es que muchas mujeres y varones han tomado la firme decisión de demandar a sus agresores, ya sea porque es una primera vez o una reincidencia en los agresores sin embargo es solo por el momento de los hechos en que toman el valor suficiente para realizar la determinada denuncia ante la comisaria mas cercana pero lo gracioso de todo este dilema viene cuando transcurren los días y la denuncia comienza a tomar el rumbo por el cual ha sido creado y es cuando la gran mayoría de víctimas - demandantes desisten en que la denuncia continue y es solo el hecho de querer continuar con una persona que sencillamente te hace daño y no solo a tí sino también a las personas que haz traido a este mundo por un acto de amor, sin embargo el 96% de las víctimas desisten en sus denuncias muchas alegan que el agresor ya pidio disculpas o que era una primera vez y prometio no volverlo a hacer, que va cambiar, que ya estan viviendo juntos y las cosas han mejorado, no se puede apreciar nada en ello porque no sabemos si la persona que denuncio esté o no manifestando mediante un documento notarial que presenta ante la fiscalia de familia algo cierto, se ha comprobado en algunos casos que las víctimas son amenazadas ya que muchas han quebrado al momento de presentar el desistimiento, sincerandose y entregando este documento con temor pues si bien es cierto está amparado legalmente que el o la denunciante puede desistir de su denuncia en cualquier momento, sin embargo las normas no pueden o podrían establecer de ninguna manera o corroborar que el documento de dicho desistimiento sea o no cierto, ya que por el solo hecho del documento se presume que la persona esta manifestando algo cierto y que es lo que desea, es como una declaración jurada en la cual manifiestas la verdad de algo, a diario ingresan a la fiscalia innumerables denuncias de violencia familiar pero lo cierto es que pocas victimas tienen la decisión firme de continuar y estar a la espera de las medidas de protección adecuada para los agraviados y que luego continue la fiscalia de oficio el trámite correspondiente en contra del agresor, este artículo es con el fin que si eres víctima de violencia familiar tomes una decisión firme de denunciar y continuar todo el proceso correspondiente, con esto no quiero decir que seas agredido(a) y que soportes dicho acto hasta tomar una decisión pero ten presente que al denunciar tales hechos lo que la fiscalía te brinda son medidas de protección según el caso que estes pasando y eso tiene una validez legal, que en caso de que se den nuevos hechos, es decir, el agresor vuelva a cometer el mismo hecho o algún hecho similar afectando y agrediendote de manera física o psicológica puedas tener un amparo legal y en caso que viva por ejemplo contigo y vuelva a cometer estos actos sea retirado del lugar donde hacen vida en común o se le establezca una multa... todo varia según el caso, por tanto debes confiar en la protección que te ofrece la fiscalia y no sencillamente en la palabra de tu agresor que te prescisa que no volverá a cometer tales actos, he visto casos en los cuales han desistido y vuelven una y otra vez a denunciar los hechos y cuando ya ha pasado varias veces recien deciden continuar con la denuncia respectiva, muchos agraviados cuentan con los certificados médico legales que acreditan las lesiones sufridas, ya sean fisicas o psicologicas sin embargo deciden dar por terminado lo que en algún momento iniciaron, debes denunciar a tu agresor, no debes tenerle miedo y si eres madre o padre de familia y piensas que el va cambiar, piensa también un momento si te ha lastimado porque no lo podría hacer talvez con más intensidad el día de mañana, talvez la proxima vez no solo te lastimará a ti, en caso que tengas hijo podría ir contra ellos, defiéndelos, defiéndete! y si haz decidido denunciar al agresor continúa esto para que mañana puedas tener un amparo legal y el agresor tenga un antecedente de su actitud violenta.

domingo, 27 de noviembre de 2011

INFANTICIDIO


 
TIPO PENAL INFANTICIDIO

1. TIPO PENAL.-  La conducta delictiva que se conoce con el nombre de infanticidio se encuentra regulado en el tipo penal 110 del Código Penal sustantivo, el mismo que señala:

“La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.”

2. TIPICIDA SUBJETIVA.- Necesariamente se requiere la presencia del dolo al momento de realizarse el hecho punible. Es decir, de conciencia y voluntad homicida. Sin la constatación efectiva de aquel elemento subjetivo, no habrá infanticidio sino homicidio por negligencia o también podrá declararse la inimputabilidad de la madre, en caso de constatarse una grave alteración de la conciencia que afecte gravemente el concepto de la realidad.
No obstante, es suficiente evidenciar el dolo eventual en la conducta desarrollada por la madre para imputable infanticidio, es decir, la madre percibe el resultado muerte de su hijo como posible mediante su comportamiento y circunstancias, sin embargo, lo asume y acepta al seguir actuando de la misma manera.
3. SUJETO ACTIVO.- Por la misma construcción del tipo penal, sólo es posible que la madre biológica del naciente o recién nacido sea sujeto activo del ilícito penal de infanticidio. Se conoce como un típico delito de propia mano. El infanticidio viene a constituir un delito especial impropio, pues la condición del sujeto activo sólo atenúa la penalidad. En tanto, si la madre no actúa bajo las circunstancias anotadas en el tipo penal, será autora del ilícito de parricidio. La atenuante no alcanza a otros parientes, de tal modo que si el padre del recién nacido da muerte a este, su conducta será adecuada para la figura del parricidio. Con la condición impuesta por el legislador de que sólo sujeto activo puede ser la madre biológica del naciente o nacido, se esta dando a entender que de modo alguno la calidad de vida del sujeto pasivo, es el fundamento para la atenuación de la pena. Si otro pariente diferente a la recién madre o un extraño pone fin a la vida del naciente o nacido, su conducta no será adecuada a la figura del infanticidio, sino según sea el caso al parricidio u homicidio simple.
4. SUJETO PASIVO.- De acuerdo a lo expuesto, sólo serán sujetos pasivos de infanticidio: El individuo que se encuentra en inminente nacimiento, el que esta naciendo y el ya nacido que se encuentra desarrollándose normal mente durante el periodo en que la madre se encuentra bajo los efectos del estado puerperal, cuando afirma que si la madre matara bajo la influencia del estado puerperal a otro hijo, distinto del recién nacido, estaríamos ante a un caso de parricidio posiblemente atenuado por disminución de la culpabilidad de la mujer-, pero no infanticidio.
5. CONSUMACIÓN.-  El delito se perfecciona en el instante que la agente pone fin a la vida de su indefensa victima. Es irrelevante los medios y la forma empleada para calificar el delito, pudiendo ser por estrangulamiento, por inanición, sumersión, sepultamiento, etc.
Por otra lado, por ser benigna la pena, puede aparecer una injusticia que a un participe que no se encuentre en las especiales circunstancias que exige el tipo penal para el agente, sea merecedor de la atenuante o minorante; sin embargo, este supuesto de ningún modo puede ser un argumento para romper los principios generales de la figura penal de participación, sino por el contrario, debemos alegar que la aplicación de las consecuencias jurídicas del delito será graduada por el juzgador teniendo la posibilidad de imponerle el máximo de pena previsto en el tipo penal, al ser mayor su culpabilidad respecto de la autora principal.
6. TENTATIVA.- Es posible la tentativa al ser el infanticidio un hecho punible de resultado lesivo al bien jurídico vida. Por ejemplo, se presenta cuando la madre después de dos días de haber tenido un parte complicado, se dispuso a dar muerte al causante de sus intensos dolores mediante sumersión, siendo el caso que cuando ya tenia al recién nacido por dos minutos debajo del agua, hizo su aparición su cónyuge y padre de la criatura, evitando que se produzca el resultado letal luego de un alterado forcejeo.
7. PENALIDAD.- Después del debido proceso donde queda claro la forma, medios y circunstancias en que actuó el sujeto activo, así como su personalidad, la autoridad jurisdiccional podrá imponerle una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, o también de acuerdo a las circunstancias le impondrá una pena limitativa de derechos de prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas. Esto es, facultativamente el juzgador le impondrá una pena privativa de la libertad o una pena limitativa de derechos.

martes, 15 de noviembre de 2011

ARRESTO DOMICILIARIO

El arresto domiciliario puede ser una interpretación favorable o desfavorable al imputado, por tanto se  puede afirmar que es un beneficio al imputado cuando el arresto domiciliario es aquel que sustituye a la prisión preventiva que debe cumplir.

FUNDAMENTACION JURÍDICA
El Codigo Procesal Penal cuenta con el artículo 290 que precisa
1."Se impondrá detención domiciliaria cuando, pese a corresponder prisión preventiva:
a) Es mayor de 65 años de edad
b) Adolece de una enefermedad grave o incurable
c) Sufre grave incapacidad física permanente que agecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento
d) Es una madre gestante
 2. En todos los motivos previstos en el numeral anterior, la medida de detención domiciliaria está condicionada a que el peligro de fuga o de obstaculización pueda evitarse razonablemente con su imposición.
 3. La detención domiciliaria debe cumplirse en el domicilio del imputado o en otro que el Juez designe y sea adecuado a esos efectos, bajo custodia de la autoridad policial o de una institución -pública o privada- o de tercera persona designada para tal efecto.
Cuando sea necesario, se impondrá límites o prohibiciones a la facultad del imputado de comunicarse con personas diversas de aquellas que habitan con él o que lo asisten.
El control de la observancia de las obligaciones impuestas corresponde al Ministerio Público y a la autoridad policial. Se podrá acumular a la detención domiciliaria una caución.
4. El plazo de duración de detención domiciliaria es el mismo que el fijado para la prisión preventiva. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 273 al 277.
5. Si desaparecen los motivos de detención domiciliaria establecidos en los literales b) al d) del numeral 1), el Juez -previo informe pericial- dispondrá la inmediata prisión preventiva del imputado.
Por tanto se puede apreciar que lo que se busca con el arresto domiciliario es beneficiar al imputado, tal artículo está basado en los principios de subsidiaridad, proporcionalidad, razonabilidad y provisionalidad.
A su vez tenemos el Artículo 2 inciso 9, de nuestra Constitución Política del Perú y articulo 24 inciso 2 por tanto se desprende que el domicilio será tomado como local penitenciario en el cual estará el imputado para cumplir la prision preventiva que fuera impuesta por el Juez.

A MODO DE CONCLUSION
El arresto domiciliario es una medida diferente por tanto el trato que se le debería dar también debe ser diferente.
El arresto domiciliario es un beneficio que se brinda pero se debe tener en cuenta que esto no debe afectar con el principio de igualdad.
Talvez dicho artículo debería ampliar sus horizontes e incluir a personas dependientes de otras, reduciendo la sanción penal, que sean afectados con dicho articulado.
Asimismo considero que una persona gestante con arresto domiciliario si vulnera el principio de igualdad ante los demás debido a que hay muchas mujeres que se encuentran en estado de gestación o incluso dan a luz dentro de establecimientos penitenciarios, teniendo a su cargo a los pequeños miembros de su familia por una temporada, no comprendo entonces porque personas en estado de gestación cumplen su condena en prisión efectiva mientras otras no lo hacen, por tanto el Estado deberia también pronunciarse ante tal hecho y primar el principio de la igualdad ante todo.

viernes, 11 de noviembre de 2011

RECONOCIMIENTO EN RUEDA EN AREQUIPA


El reconocimiento en rueda
Es el acto en el cual el agraviado reconoce e identifica al presunto autor del delito.

COMO SE REALIZA UN RECONOCIMIENTO EN RUEDA ADECUADO


-Primero el fiscal realiza el acta de aislamiento del imputado tanto como del agraviado, si bien ambos estan aislados pero se encuentran en ambientes distintos sin verse ya que de suceder ello, este hecho sería invalido.
- Luego de tener las actas listas, el fiscal y el abogado defensor ingresan a un ambiente pintado de color blanco, alli se encuentran las personas que estaran junto al presunto autor para que se haga el reconocimiento.
- A las personas que pasaran por este reconocimiento deben tener caracteristicas similares al presunto autor y a esos sujetos se encarga de conseguir el fiscal, a los cuales se les otorga polos de color negro.
- Al estar dentro de esta habitación el fiscal entrega al juez cinco o seis numero que estan escritos en hojas en blanco el numero (1 - 2...) el abogado defensor y el imputado eligen el que deseen y se coloca el imputado en el numero designado por ellos.
- En dicha habitacion estan el imputado acompañado de las otras personas que colaboran con este hecho del reconocimiento en rueda, se toma en una hoja nombres completos y el numero de documento de identidad del imputado y colaboradores luego el abogado defensor y el fiscal salen de la habitacion.
- y se dirigen hacia otra habitacion ubicada cerca de la habitacion donde esta el imputado con los colaborados, el policia abre dicha habitacion y le indica al abogado defensor que vea que no hay nadie en el interior.
- El fiscal solicita se traiga al agraviado e ingresar a dicha habitación el en el siguiente orden el agraviado, abogado defensor del imputado, Fiscal, persona que dirige audios y un policia
- Una vez dentro de la habitación la persona encargada de dirigir el audio le indica al agraviado que hablara por el audio para que se formen las personas que estarán al otro lado de la habitación que serán identificadas, asi mismo le indica que si desea el agraviado que dichas personas giren o den un paso adelante se lo comunique para que el les indique dicha acción a realizar.
- Luego de ello el policia toma los datos del agraviado y luego se procede a abrir una cortina.
- El agraviado reconoce al presunto imputado indicando el número de la presunta persona que ha cometido el delito, el policia toma nota de lo que indica el agraviado.
- El Fiscal le indica luego al abogado defensor si esta conforme con dicho acto en caso de estar de acuerdo manifiesta - si - en caso contrario indicará que en el acta que esta escribiendo el policia llene las observaciones que tiene.
- Proceden a firmar el acto de reconocimiento en rueda el agraviado, abogado defensor y fiscal.
- Retirándose todos de la habitación, sin que se vean o se cruzen el agraviado con el imputado.
- Concluye el acto de reconocimiento en ruedad

PARA QUE EL RECONOCIMIENTO EN RUEDA SEA VALIDO

- Lo indispensable será que tanto el agraviado como el imputado no se vean en níngun momento sino el acto de reconocimiento en rueda será inválido.

jueves, 27 de octubre de 2011

CONFESION SINCERA EN EL CODIGO PROCESAL PENAL

La Confesion sincera es un acto voluntario y espontáneo la cual debe ser expresada por aquella persona que haya cometido el hecho delictivo, a diferencia del proceso civil en el proceso penal es el único en el cual se da la confesion sincera del imputado, lo que se busca con este hecho es reducir las etapas del proceso a fin de que este no sea un proceso largo y tedioso, la confesión sincera es aquella que se debe de dar ante la autoridad competente, es decir, ante el Juez o Fiscal de la causa es necesario que para darse ello debe el imputado contar con la presencia de su abogado defensor ya sea privado o de oficio, de lo contrario esta confesion podria devenir de inválida, así mismo podemos encontrar según nuestra legislación Penal que la confesión sincera está tipificada en los Arts. 160 y 161 de nuestro Codigo Procesal Penal en el cual vamos a encontrar lo que se requiere para que la confesion sincera sea valida, debemos precisar que la no basta la confesion sincera del imputado sino deben haber medios de convicción suficientes y que concorde a ello hechos con verosimilitud, credibilidad con los hechos narrados, ya que si bien hoy en día cualquier persona que haya cometido un delito tiene el derecho de dar una confesion sincera obteniendo con ello la reducción de la pena por debajo del mínimo legal pero que pasa cuando una persona comienza a declarar y a mitad de su declaración se siente mal, cansado o sin animo de continuar la diligencia, el Fiscal o Juez deberán suspender ello por el estado en que se encuentra el confeso ya que es indispensable que el confeso se encuentre en perfecto estado de salud tanto físico como psicológico, lo que se pretende con ello es que la confesion sea cierta y veraz, en adelante pueda ser considera válida; la confesion sincera se clasifica en judicial y extrajudicial la primera es cuando se da ante la autoridad competente (Fiscal o Juez) y la segunda ante cualquier autoridad competente ya sea policia, Juez de Paz, sin embargo nuestra legislacion solo adopta el acto judicial debido a que esto se encuentra debidamente tipificado pero en la practica que sucederia en la realidad de encontrar al autor del delito y esto sucediera en un pueblo alejado que no cuentan con la presencia del fiscal se podrá dar ante el juez de paz pero sin embargo dicha confesión deberá ser luego ratificada, por ende se debe tener presente que el confeso no siempre puede estar diciendo la verdad debido que se busca es encontrar la verdad real de los hechos ocurridos por ende debe tener coherencia y estar acorde con los sufientes medios de convicción, debemos tener presente que es de suma importancia en que etapa se da la confesión sincera debido a que si esta se da en la etapa de investigación el Juez al momento de dictar sentencia podrá reducir la pena por debajo del minimo legal sin embargo si esta se da en la etapa de juzgamiento no tendrá la misma validez debido a que el fiscal ha reunido los elementos de convicción suficientes que sindican que el imputado es culpable y es sin duda el autor del delito pero que sucederia si el imputado decidiría brindar la confesion sincera en la etapa de juzgamiento, ésta sería totalmente válida y podrá manifestarla porque es el derecho que le corresponde sin embargo al momento de juzgar el Juez tendrá esto como un prescedente pero no brindará dicho beneficio debido a que lo que se busca con la confesión sincera es reducir las etapas del proceso, si el imputado decide brindar su confesión casi al concluir esto no ayudaría de nada en la reducción de etapas debido a que ha hecho que el Fiscal investigue y ha hecho perder no solo dinero al estado sino también tiempo tanto al Fiscal y policias al investigar la causa, además de todas aquellas personas que hayan tenido que rendir su declaración, por ello la confesión sincera es un beneficio que se brinda a aquellas personas que deseen de manera libre, voluntaria y sin ningún medio de coerción deseen brindar su declaración.