domingo, 27 de noviembre de 2011

INFANTICIDIO


 
TIPO PENAL INFANTICIDIO

1. TIPO PENAL.-  La conducta delictiva que se conoce con el nombre de infanticidio se encuentra regulado en el tipo penal 110 del Código Penal sustantivo, el mismo que señala:

“La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.”

2. TIPICIDA SUBJETIVA.- Necesariamente se requiere la presencia del dolo al momento de realizarse el hecho punible. Es decir, de conciencia y voluntad homicida. Sin la constatación efectiva de aquel elemento subjetivo, no habrá infanticidio sino homicidio por negligencia o también podrá declararse la inimputabilidad de la madre, en caso de constatarse una grave alteración de la conciencia que afecte gravemente el concepto de la realidad.
No obstante, es suficiente evidenciar el dolo eventual en la conducta desarrollada por la madre para imputable infanticidio, es decir, la madre percibe el resultado muerte de su hijo como posible mediante su comportamiento y circunstancias, sin embargo, lo asume y acepta al seguir actuando de la misma manera.
3. SUJETO ACTIVO.- Por la misma construcción del tipo penal, sólo es posible que la madre biológica del naciente o recién nacido sea sujeto activo del ilícito penal de infanticidio. Se conoce como un típico delito de propia mano. El infanticidio viene a constituir un delito especial impropio, pues la condición del sujeto activo sólo atenúa la penalidad. En tanto, si la madre no actúa bajo las circunstancias anotadas en el tipo penal, será autora del ilícito de parricidio. La atenuante no alcanza a otros parientes, de tal modo que si el padre del recién nacido da muerte a este, su conducta será adecuada para la figura del parricidio. Con la condición impuesta por el legislador de que sólo sujeto activo puede ser la madre biológica del naciente o nacido, se esta dando a entender que de modo alguno la calidad de vida del sujeto pasivo, es el fundamento para la atenuación de la pena. Si otro pariente diferente a la recién madre o un extraño pone fin a la vida del naciente o nacido, su conducta no será adecuada a la figura del infanticidio, sino según sea el caso al parricidio u homicidio simple.
4. SUJETO PASIVO.- De acuerdo a lo expuesto, sólo serán sujetos pasivos de infanticidio: El individuo que se encuentra en inminente nacimiento, el que esta naciendo y el ya nacido que se encuentra desarrollándose normal mente durante el periodo en que la madre se encuentra bajo los efectos del estado puerperal, cuando afirma que si la madre matara bajo la influencia del estado puerperal a otro hijo, distinto del recién nacido, estaríamos ante a un caso de parricidio posiblemente atenuado por disminución de la culpabilidad de la mujer-, pero no infanticidio.
5. CONSUMACIÓN.-  El delito se perfecciona en el instante que la agente pone fin a la vida de su indefensa victima. Es irrelevante los medios y la forma empleada para calificar el delito, pudiendo ser por estrangulamiento, por inanición, sumersión, sepultamiento, etc.
Por otra lado, por ser benigna la pena, puede aparecer una injusticia que a un participe que no se encuentre en las especiales circunstancias que exige el tipo penal para el agente, sea merecedor de la atenuante o minorante; sin embargo, este supuesto de ningún modo puede ser un argumento para romper los principios generales de la figura penal de participación, sino por el contrario, debemos alegar que la aplicación de las consecuencias jurídicas del delito será graduada por el juzgador teniendo la posibilidad de imponerle el máximo de pena previsto en el tipo penal, al ser mayor su culpabilidad respecto de la autora principal.
6. TENTATIVA.- Es posible la tentativa al ser el infanticidio un hecho punible de resultado lesivo al bien jurídico vida. Por ejemplo, se presenta cuando la madre después de dos días de haber tenido un parte complicado, se dispuso a dar muerte al causante de sus intensos dolores mediante sumersión, siendo el caso que cuando ya tenia al recién nacido por dos minutos debajo del agua, hizo su aparición su cónyuge y padre de la criatura, evitando que se produzca el resultado letal luego de un alterado forcejeo.
7. PENALIDAD.- Después del debido proceso donde queda claro la forma, medios y circunstancias en que actuó el sujeto activo, así como su personalidad, la autoridad jurisdiccional podrá imponerle una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, o también de acuerdo a las circunstancias le impondrá una pena limitativa de derechos de prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas. Esto es, facultativamente el juzgador le impondrá una pena privativa de la libertad o una pena limitativa de derechos.

martes, 15 de noviembre de 2011

ARRESTO DOMICILIARIO

El arresto domiciliario puede ser una interpretación favorable o desfavorable al imputado, por tanto se  puede afirmar que es un beneficio al imputado cuando el arresto domiciliario es aquel que sustituye a la prisión preventiva que debe cumplir.

FUNDAMENTACION JURÍDICA
El Codigo Procesal Penal cuenta con el artículo 290 que precisa
1."Se impondrá detención domiciliaria cuando, pese a corresponder prisión preventiva:
a) Es mayor de 65 años de edad
b) Adolece de una enefermedad grave o incurable
c) Sufre grave incapacidad física permanente que agecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento
d) Es una madre gestante
 2. En todos los motivos previstos en el numeral anterior, la medida de detención domiciliaria está condicionada a que el peligro de fuga o de obstaculización pueda evitarse razonablemente con su imposición.
 3. La detención domiciliaria debe cumplirse en el domicilio del imputado o en otro que el Juez designe y sea adecuado a esos efectos, bajo custodia de la autoridad policial o de una institución -pública o privada- o de tercera persona designada para tal efecto.
Cuando sea necesario, se impondrá límites o prohibiciones a la facultad del imputado de comunicarse con personas diversas de aquellas que habitan con él o que lo asisten.
El control de la observancia de las obligaciones impuestas corresponde al Ministerio Público y a la autoridad policial. Se podrá acumular a la detención domiciliaria una caución.
4. El plazo de duración de detención domiciliaria es el mismo que el fijado para la prisión preventiva. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 273 al 277.
5. Si desaparecen los motivos de detención domiciliaria establecidos en los literales b) al d) del numeral 1), el Juez -previo informe pericial- dispondrá la inmediata prisión preventiva del imputado.
Por tanto se puede apreciar que lo que se busca con el arresto domiciliario es beneficiar al imputado, tal artículo está basado en los principios de subsidiaridad, proporcionalidad, razonabilidad y provisionalidad.
A su vez tenemos el Artículo 2 inciso 9, de nuestra Constitución Política del Perú y articulo 24 inciso 2 por tanto se desprende que el domicilio será tomado como local penitenciario en el cual estará el imputado para cumplir la prision preventiva que fuera impuesta por el Juez.

A MODO DE CONCLUSION
El arresto domiciliario es una medida diferente por tanto el trato que se le debería dar también debe ser diferente.
El arresto domiciliario es un beneficio que se brinda pero se debe tener en cuenta que esto no debe afectar con el principio de igualdad.
Talvez dicho artículo debería ampliar sus horizontes e incluir a personas dependientes de otras, reduciendo la sanción penal, que sean afectados con dicho articulado.
Asimismo considero que una persona gestante con arresto domiciliario si vulnera el principio de igualdad ante los demás debido a que hay muchas mujeres que se encuentran en estado de gestación o incluso dan a luz dentro de establecimientos penitenciarios, teniendo a su cargo a los pequeños miembros de su familia por una temporada, no comprendo entonces porque personas en estado de gestación cumplen su condena en prisión efectiva mientras otras no lo hacen, por tanto el Estado deberia también pronunciarse ante tal hecho y primar el principio de la igualdad ante todo.

viernes, 11 de noviembre de 2011

RECONOCIMIENTO EN RUEDA EN AREQUIPA


El reconocimiento en rueda
Es el acto en el cual el agraviado reconoce e identifica al presunto autor del delito.

COMO SE REALIZA UN RECONOCIMIENTO EN RUEDA ADECUADO


-Primero el fiscal realiza el acta de aislamiento del imputado tanto como del agraviado, si bien ambos estan aislados pero se encuentran en ambientes distintos sin verse ya que de suceder ello, este hecho sería invalido.
- Luego de tener las actas listas, el fiscal y el abogado defensor ingresan a un ambiente pintado de color blanco, alli se encuentran las personas que estaran junto al presunto autor para que se haga el reconocimiento.
- A las personas que pasaran por este reconocimiento deben tener caracteristicas similares al presunto autor y a esos sujetos se encarga de conseguir el fiscal, a los cuales se les otorga polos de color negro.
- Al estar dentro de esta habitación el fiscal entrega al juez cinco o seis numero que estan escritos en hojas en blanco el numero (1 - 2...) el abogado defensor y el imputado eligen el que deseen y se coloca el imputado en el numero designado por ellos.
- En dicha habitacion estan el imputado acompañado de las otras personas que colaboran con este hecho del reconocimiento en rueda, se toma en una hoja nombres completos y el numero de documento de identidad del imputado y colaboradores luego el abogado defensor y el fiscal salen de la habitacion.
- y se dirigen hacia otra habitacion ubicada cerca de la habitacion donde esta el imputado con los colaborados, el policia abre dicha habitacion y le indica al abogado defensor que vea que no hay nadie en el interior.
- El fiscal solicita se traiga al agraviado e ingresar a dicha habitación el en el siguiente orden el agraviado, abogado defensor del imputado, Fiscal, persona que dirige audios y un policia
- Una vez dentro de la habitación la persona encargada de dirigir el audio le indica al agraviado que hablara por el audio para que se formen las personas que estarán al otro lado de la habitación que serán identificadas, asi mismo le indica que si desea el agraviado que dichas personas giren o den un paso adelante se lo comunique para que el les indique dicha acción a realizar.
- Luego de ello el policia toma los datos del agraviado y luego se procede a abrir una cortina.
- El agraviado reconoce al presunto imputado indicando el número de la presunta persona que ha cometido el delito, el policia toma nota de lo que indica el agraviado.
- El Fiscal le indica luego al abogado defensor si esta conforme con dicho acto en caso de estar de acuerdo manifiesta - si - en caso contrario indicará que en el acta que esta escribiendo el policia llene las observaciones que tiene.
- Proceden a firmar el acto de reconocimiento en rueda el agraviado, abogado defensor y fiscal.
- Retirándose todos de la habitación, sin que se vean o se cruzen el agraviado con el imputado.
- Concluye el acto de reconocimiento en ruedad

PARA QUE EL RECONOCIMIENTO EN RUEDA SEA VALIDO

- Lo indispensable será que tanto el agraviado como el imputado no se vean en níngun momento sino el acto de reconocimiento en rueda será inválido.

jueves, 27 de octubre de 2011

CONFESION SINCERA EN EL CODIGO PROCESAL PENAL

La Confesion sincera es un acto voluntario y espontáneo la cual debe ser expresada por aquella persona que haya cometido el hecho delictivo, a diferencia del proceso civil en el proceso penal es el único en el cual se da la confesion sincera del imputado, lo que se busca con este hecho es reducir las etapas del proceso a fin de que este no sea un proceso largo y tedioso, la confesión sincera es aquella que se debe de dar ante la autoridad competente, es decir, ante el Juez o Fiscal de la causa es necesario que para darse ello debe el imputado contar con la presencia de su abogado defensor ya sea privado o de oficio, de lo contrario esta confesion podria devenir de inválida, así mismo podemos encontrar según nuestra legislación Penal que la confesión sincera está tipificada en los Arts. 160 y 161 de nuestro Codigo Procesal Penal en el cual vamos a encontrar lo que se requiere para que la confesion sincera sea valida, debemos precisar que la no basta la confesion sincera del imputado sino deben haber medios de convicción suficientes y que concorde a ello hechos con verosimilitud, credibilidad con los hechos narrados, ya que si bien hoy en día cualquier persona que haya cometido un delito tiene el derecho de dar una confesion sincera obteniendo con ello la reducción de la pena por debajo del mínimo legal pero que pasa cuando una persona comienza a declarar y a mitad de su declaración se siente mal, cansado o sin animo de continuar la diligencia, el Fiscal o Juez deberán suspender ello por el estado en que se encuentra el confeso ya que es indispensable que el confeso se encuentre en perfecto estado de salud tanto físico como psicológico, lo que se pretende con ello es que la confesion sea cierta y veraz, en adelante pueda ser considera válida; la confesion sincera se clasifica en judicial y extrajudicial la primera es cuando se da ante la autoridad competente (Fiscal o Juez) y la segunda ante cualquier autoridad competente ya sea policia, Juez de Paz, sin embargo nuestra legislacion solo adopta el acto judicial debido a que esto se encuentra debidamente tipificado pero en la practica que sucederia en la realidad de encontrar al autor del delito y esto sucediera en un pueblo alejado que no cuentan con la presencia del fiscal se podrá dar ante el juez de paz pero sin embargo dicha confesión deberá ser luego ratificada, por ende se debe tener presente que el confeso no siempre puede estar diciendo la verdad debido que se busca es encontrar la verdad real de los hechos ocurridos por ende debe tener coherencia y estar acorde con los sufientes medios de convicción, debemos tener presente que es de suma importancia en que etapa se da la confesión sincera debido a que si esta se da en la etapa de investigación el Juez al momento de dictar sentencia podrá reducir la pena por debajo del minimo legal sin embargo si esta se da en la etapa de juzgamiento no tendrá la misma validez debido a que el fiscal ha reunido los elementos de convicción suficientes que sindican que el imputado es culpable y es sin duda el autor del delito pero que sucederia si el imputado decidiría brindar la confesion sincera en la etapa de juzgamiento, ésta sería totalmente válida y podrá manifestarla porque es el derecho que le corresponde sin embargo al momento de juzgar el Juez tendrá esto como un prescedente pero no brindará dicho beneficio debido a que lo que se busca con la confesión sincera es reducir las etapas del proceso, si el imputado decide brindar su confesión casi al concluir esto no ayudaría de nada en la reducción de etapas debido a que ha hecho que el Fiscal investigue y ha hecho perder no solo dinero al estado sino también tiempo tanto al Fiscal y policias al investigar la causa, además de todas aquellas personas que hayan tenido que rendir su declaración, por ello la confesión sincera es un beneficio que se brinda a aquellas personas que deseen de manera libre, voluntaria y sin ningún medio de coerción deseen brindar su declaración. 

lunes, 11 de julio de 2011

PERSONA INOCENTE PROCESADA

En algunas ocasiones imagino que mas de uno se ha puesto a pensar en una persona que fue procesada injustamente pero muy pocas han dado a conocer sus opiniones, personalmente hasta el día de hoy no he leido algun artículo dedicado a aquellas personas que son procesadas inocentemente, en ocasiones nos podríamos preguntar y como es que puede ser procesada si es inocente? pero aunque no lo crean esto suele suceder pero mi interrogante no surge de ello sino desde el punto en que una persona inocente que se le apertura un proceso cambia radicalmente su vida y su entorno es como decir un giro de ciento ochenta grados en su rutina diaria, como es que una persona que pueda haber sido talvez un ejemplo a seguir pueda estar siendo procesada esto en ocasiones sucede y ha sucedido muchas veces en nuestro país y no es tan sencillo para un Fiscal aperturar un proceso al menos si no consiguio las pruebas pertinentes que culpen a una persona pero suele pasar... y que sucede en el caso de un menor culpe a alguien o no necesariamente un  menor sino una persona con todas sus facultades pueda culpar a otra de algo que realmente no cometio y luego de un tiempo el demandante decide decir la verdad, mi pregunta surge en ¿qué pasa con aquella persona que fue procesada injustamente mientras se buscaba las pruebas pertinentes? la respuesta parecerá sencilla para muchos y pueden decir que continua su vida pero en algún momento de mi vida me he puesto a pensar en aquella persona que paso sus días encarcelado, sufriendo, siendo rechazado socialmente, señalado, pensando y orando a la espera que el demandante pueda decir la verdad y no sea mas larga su espera, ya que si bien sabemos el proceso tiene diversas etapas acompañada de diversos plazos que deben cumplirse pero sin embargo que pasa con estas personas y me pregunto si una persona que demanda a otra una vez pasado todo el proceso y habiendo declarado una sentencia, aparte de la pena privativa de libertad que se le da al culpable, esta indemniza a la parte afectada por los daños y perjuicios ocasionados que en muchas ocasiones es irreparable e invaluable en dinero y en algunos casos el culpable también tiene la obligación de pagar al Estado y me pregunto si habiendose seguido todo un proceso para llegar según el Estado a resarcir de cierta manera los daños causados en una persona, como es que hasta el día de hoy el Estado no se haya puesto a pensar en una ley que pueda también de cierta forma favorecer a las personas que habiendoseles aperturado un proceso y en muchos casos habiendo sino privados de su libertad y luego se haya comprobado su inocencia es que el Estado y los demandantes se hagan de la vista gorda, como si nada hubiera sucedido, queriendo talvez ignorar que se ha lastimado un derecho fundamental de un ser humano y este sería el derecho a la libertad ya que habiendo sido inocente pueda haber sido sancionado injustamente por un tiempo y donde queda el dicho "una persona es inocente hasta que no se le haya probado lo contrario" o es que lo que realmente se utiliza es "una persona es culpable hasta que no haya probado su inocencia" que es lo que realmente debe primar creo que lo mas logico sería la primera opción, el caso es sencillo talvez no se pueda resarcir el daño ocasionado a estas personas de alguna manera pero considero que una persona que ha sido procesada injustamente y al reincorporarse a la sociedad esta debería ser indemnizada por el Estado y por el demandante, por el demandante por que creo que el solo hecho de culpar a una persona a sabiendas que esta no ha cometido ningún tipo de delito la culpa, por tanto el demante estaría actuando con dolo y por el Estado en caso se pruebe que no realizo las diligencias pertinentes para obtener las pruebas necesarias y solo se guio de lo declarado por la otra parte, este es un tema un poco complicado ya que si bien si bien un persona que ha sido señalada por otra injustamente, este puede aperturar un proceso por daños y perjuicios ocasionados pero esto tomaría mucho tiempo, sería muy fastidioso para una persona que siendo inocente acaba de recuperar su libertad quiera continuar con un proceso por ende considero que el Estado debería poner un poco de enfasis en este tema o talvez poner alguna norma o ley en la que indique expresamente que aquellas personas que inculpan a otras habiendo sido inocentes deban ser sancionados dando una indemnización a la persona afecta y por ejemplo también brindando prestación de servicios a la comunidad para que así talvez tomen conciencia de alguna forma el daño que han ocasionado en una persona inocente, a la cual le ha causado un daño irreversible en su vida. 

TEORIA DE AL PRUEBA EN EL DERECHO PROCESAL PENAL

Esta teoría se encuentra plenamente relacionada con la Teoría del conocimiento, visto que con ella se formará convicción en el Juez.

CARACTERISTICAS DE LA PRUEBA PENAL

HISTORICA:
La prueba nos brinda el conocimiento de algo pasado, de aquello que modificó el bien jurídico del sujeto.
SUSTANCIAL: El objeto de la prueba es el arribo de la certeza por parte del Juez respecto a al existencia o inexistencia de un hecho.
 RACIONAL: La relación de causalidad (causa - efecto) sólo puede determinarse en base al razonamiento.
SUBJETIVA: La prueba penal es el resultado de un trabajo crítico y reflexivo del investigador.

IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE LA PRUEBA PENAL
Para que el Juzgador declare la existencia de responsabilidad penal e imponga la sanción correspondiente al autor de un hecho punible, es preciso que adquiera la certeza de su comisión y de la vinculación con el accionar del procesado. O sea, el Juzgador debe de adoptar tal criterio en base al convencimiento generado por la ceerteza prooporcionada tras la valoración de los medios probatorios aportaos por los órganos de prueba. He ahí la importancia de la prueba para adquirir dicha certeza(1).

CARGA DE LA PRUEBA
En el proceso penal el Ministerio Público es quien tiene el deber de probar las imputaciones que promueve, pero no se le puede considerar como el único administrado de la prueba. El Juez debe llegar a la certeza libremente, no basta pues con las pruebas suministradas por el acusador, debe además indagar de oficio, tanto en el periodo de instrucción como en el juicio oral.
Nuestra legislación en el proceso penal nos muestra que la actividad probatoria es de tres tipos:
  • Cuando está confiada a una sola persona (sistema inquisitivo)
  • Cuando es´ta confiada a órganos distintos y separados (Sistema Acusatorio)
  • cuando ambos sisteas se combinan (sistema mixto)
EL OBJETO DE LA PRUEBA
En el proceso penal el objeto de la prueba se manifiesta en:
a) Los elementos de hecho: comprenden los hechos en sentido restringido respecto a los acontecimientos, cosas, lugares, personas físicas y documentos. Son objeto de prueba.
b) las Máximas o Principios de la Experiencia: son nociones o conocimientos suminsitrados por diversos factores y que tienen valor propor al ser utilizado en el proceso.
Pueden ser objeto de prueba porque contribuyen al mejor conocimiento, explicación y valoración de ciertos hechos.
c) Las Normas jurídicas: Son disposiciones de carácter general y obligatorio que buscan regular la conducata humana. Y no son objeto de prueba dado que solo pueden serlo  las cuestiones de hecho que surgen en el proceso. Sin embargo, existen algunas excepciones como la probaza de la vigencia del Decreto Extranjero o del Derecho consuetudinario.

El objeto de la prueba debe reunir dos condiciones:

a) Pertienencia: es decir que la prueba debe estar relacionada con las proposiciones o hecho que se buscan demostrar dentro del proceso.
b) Utilidad: Es decir, que la prueba incluida al proceso sea positiva e idónea. O sea, que demuestre la realización de un hecho y permita generar convicción en el Juez(2).



BIBLIOGRAFÍA
(1) AZABACHE, C; "Introducción al procedimiento penal", editorial palestra; Lima - Perú 2003
(2) FLORIAN E; "Pruebas Penales" Tomo I;  Editorial Temis; Bogotá . Colombia 1990

jueves, 16 de junio de 2011

DENUNCIA UNA AGRESIÓN FÍSICA O PSICOLÓGICA

Hoy en día muchas personas suelen sufrir agresiones desde las más pequeñas que pueden ser consideradas al comienzo como cosas sin importancia, que se inicia con una palmada, bofetada que luego puede convertirse en algo mas serio y grave, la agresión comienza cuando una persona quiere imponer autoridad sobre otra, aplicando la coercitividad, agresión, provocando miedo en la persona que va pasar de tener una vida normal a ser una víctima. Ahora puedes estar leyendo esto sin imaginar siquiera que en algún momento podrías llegar a pasarlo o estes ahora en esa situación pero sea cual fuere el caso lo importante es que te des cuenta de ello, tienes que saber que todos tenemos derecho entre ellos a los derechos fundamentales de la persona  establecidos en la Constitución Política del Perú en sus primeros artículos, uno de ellos y el que me gustaría resaltar es el "derecho a la vida" sustentado en el art. 2 inciso 1 de la constitución, mencionandolo debido a que muchas personas mueren por causa de las agresiones físicas ocasionadas. Todo comienza con toques simples en el cual el agresor espera la reacción de la persona que será en un futuro su víctima, lo interesante de este tema y que en muchas veces me lo he preguntado y no logro entenderlo es el porqué de las personas agredidas de continuar al lado de sus agresores? en ocasiones que se da en menores de edad sería sencillo entenderlo porque depende en muchas ocasiones de ellos para continuar su vida, pero en personas mayores de edad, casados,  parejas que pueden tomar decisiones propias pero aún así continuan viviendo al lado de estas personas inescrupulosas que su único fin es lastimar e imagino que sienten algún tipo de satisfacción al hacer este daño, no cabe en mi mente pensar como una persona pueda sentirse bien lastimando a otra pero hay que ver la realidad y esto sucede e incluso puede estarte sucediendo en tu casa con alguno de tus familiares y no lo haz notado, el fin de este artículo es que notes que esto te podría estarte pasando o pasando a tu alrededor, las personas agredidas suelen cambiar en su estado de ánimo, sienten temor y en muchas ocasiones se aislan y encierran en su problema teniendo hasta temor de contar lo que le sucede. Nunca dejes que una persona te lastime, no es necesario que reacciones igual que el agresor para que esto cambie, ya que la violencia solo genera más violencia, el fin es que evites cualquier tipo de maltrato ya sea físico o psicológico es que este no cause daños severos en las personas o incluso ocasionar la muerte, si sientes que una persona te agrede o te lastima de alguna manera si eres menor de edad cuéntaselo a alguien que sientas que te puede ayudar e incluso defender de este agresor. En ocasiones el agresor luego de agredirte se presenta como un cordero tierno y bueno para intentar que no se lo cuentes a nadie que sino le pasará algo malo a el y a ti, en otras ocasiones te amenaza y amedrenta para que no digas nada, lo puedo describir asi tan firmemente porque he escuchado a victimas que cuentan esto de sus agresores, el fin de esto es que detengas que una persona te lastime y pueda causarte la muerte si bien esto traspasa las leyes, ya que la agresión se puede dar en muchas formas es un tema delicado a tratar y el derecho, leyes y normas legales solo trata de defender y proteger a las personas que son agredidas y en muchas ocasiones llevar tras las rejas a los agresores que es donde deberían estar.

Si estas pasando por esto o haz percibido que alguna persona a tu alrededor lo esta pasando, ayúdala!, en caso de que las agresiones pasen o no a un estado grave o hayan causado lesiones severas, es recomendable que luego de haber hecho la denuncia respectiva en la comisaria más cercana y haber pasado por un médico legista, continues con el proceso que seguirá esta denuncia ya que tu agresor si lo hizo una vez y te lastimo lo puede hacer muchas veces más y continuará agrediendote hasta talvez causarte la muerte, imaginate que tengas a tus hijos o a personas a tu cargo y queden en manos de este agresor, si estas siendo lastimada o lastimado no permitas que otras personas pasen por esto también.

DENUNCIA A TU AGRESOR:


  • Apersonate con tu documento de identidad a la comisaría más cercana y formula tu denuncia, si por algún motivo no tienes tu documento de identidad a la mano, los polícias tienen la obligación de tomar tu manifestación y proceder a registrar tu denuncia, ya que el hecho de que manifiestes el número de tu documento de identidad es tomado como una declaración jurada, fuera de que luego por puro hecho formal puedas adjuntar una copia de tu DNI.
  • Si eres menor de edad apersonate a la comisaría con una persona mayor no necesariamente tiene que ser un familiar basta que esta persona te conozca y si no tienes a alguna persona mayor en la cual confies este maltrato puedes apersonarte a una comisaría e indicar a la polícia lo que te sucede pero cuando des tu declaración pide que este presente un fiscal para que esta manifestación tenga validez cuando se abra el proceso para el respectivo caso, ya que por ser menor de edad es recomendable que este presente un fiscal al momento de tu declaración.

VIOLENCIA FAMILIAR


VIOLENCIA FAMILIAR
La violencia familiar ha ido aumento a través del tiempo ya que cada vez vemos mas casos estremecedores; “Violencia Familiar”, es la agresión tanto física, psicológica y sexual que una persona o varias personas pueden sufrir; la causa de violencia familiar es el abuso del poder. La principal función de la fiscalía de familia es tomar medidas de protección más no de sanción, así mismo nos hace conocer que las denuncias recibidas en la fiscalía tienen que ser de carácter netamente familiar; hace ocho años aproximadamente se ha incorpora  violencia sexual a la vía familiar, violencia familiar también se da cuando se tiene personal a su cargo debido a que esta persona también puede ser violentada de cualquier forma; muchas personas con mala intensión quieren hacer ver que hay violencia familiar en su hogar con otros fines, como llegar apropiarse de alguna propiedad o bienes que puedan tener ambos, con el fin de que este pase totalmente a su poder y el supuesto agresor no obtenga algún beneficio y el denunciante queda como una simple víctima que tiene que buscar protección más no ser defendida ante tribunales o por miedo la víctima no aperture una demanda para que se abra un proceso frente al agresor por temor a represalias.

TIPOS DE VIOLENCIA FAMILIAR

  • VIOLENCIA SEXUAL.- Se da cuando una persona es obliga a tener cualquier tipo de contacto sexual contra su voluntad; cuando se le hace participar en actividades sexuales con las que no está de acuerdo y no se toman en cuenta sus deseos, opiniones ni sentimientos. Se daña física y emocionalmente a la persona. La violencia sexual se puede presentar como acoso, abuso sexual, violación o incesto. En ocasiones esto se da de manera repetitiva y puede durar mucho tiempo antes de que el abusador, quien se vale de su poder y autoridad para llevarlo a cabo, al verse descubierto. Muchas mujeres son agredidas sexualmente por su esposo, conviviente o pareja ya que estos las obligan a mantener una relación violenta.
  • VIOLENCIA PSICOLÓGICA.- Es una violencia que también lastima, su fin es humillar y hacer sentir mal, avergonzar, hacer sentir insegura y mal a una persona, deteriorando su imagen y su propio valor, con lo que se daña su estado de ánimo, se disminuye su capacidad para tomar decisiones y para vivir su vida con gusto y desempeñar sus quehaceres diarios, y se le ridiculiza, insulta, humilla y amenaza en la intimidad o ante familiares, amigos o desconocidos. Se manifiesta en actitudes corporales de agresión como miradas de desprecio, muestras de rechazo, indiferencia, silencios y gestos insultantes para descalificar a la persona.
  • VIOLENCIA POR ACCIÓN.- Caracterizada por lastimar cualquier parte del cuerpo de una persona con las manos, los pies o con objetos, se da cuando hay lesiones, golpes, y en si se da el maltrato físico y psicológico hacia la víctima. Algunas madres golpean a sus hijos apoyadas en la autoridad paterna. Asimismo, en muchas ocasiones los padres golpeadores maltratan a sus hijas o hijos con el respaldo de las madres, o sin él. Estos padres constantemente les dan golpes, manazos, bofetadas, coscorrones o pellizcos a sus hijos, los menores se asustan, guardan resentimiento hacia sus padres, se vuelven inseguros y pueden aprender a ser violentos. La violencia también se da entre los padres los cuales se golpean incluso delante de sus hijos.
  • VIOLENCIA POR OMISIÓN.- Se da cuando se omite una responsabilidad aún teniendo los medios económicos, se posterga o descuida la atención de la salud, educación, alimentación, protección, etc. ya sea como padre hacia un hijo, un niño sufre algún tipo de problema de salud lo cual tiene que ser evaluado de emergencia para que reciba atención médica y si los padres no lo hacen atender estarían omitiendo su responsabilidad y esto se convertiría en violencia familiar ya que estarían poniendo en riesgo la vida del menor.