jueves, 31 de marzo de 2011

CONCEPTO DE DERECHO

  1. Concepto de Derecho.- Conjunto de normas que regulan las relaciones de los individuos en una sociedad. Potestad de hacer o exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa. Consecuencias naturales derivadas del estado de una persona, o relaciones con otros sujetos jurídicos. Acción sobre una persona o cosa. Conjunto de leyes. Colección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los hombres en cualquier sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz; ya cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza. Exención, franquicia. Privilegio, prerrogativa. El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto sin tener en cuenta si es o no justa; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, existe la norma sea justa o no lo sea.
  1. Concepto de Derecho Objetivo.- El constituido por la norma escrita o positiva.
  • Conjunto de normas que impone el estado a la acción humana.
  • Conjunto de regalas de conducta que se impone en una sociedad determinada.
         Der. Penal Objetivo.- (ius poenale) Se refiere a las normas jurídicos penales en sí.
        Dentro del Derecho objetivo podemos encontrar según su clasificación:
  • Derecho Natural: Son el funcionamiento del derecho que crea el hombre, deben ser impartidas por el derecho humano y deben ser tenido en cuenta a la hora de aplicar la ley.
  • Derecho Positivo: Dentro del cual encontramos el Derecho Público y el Derecho Privado.

  1. Concepto de Derecho Subjetivo.- Es la facultad que cada uno tiene de actuar a las formas jurídicas y de exigir el cumplimiento para la misma norma.
Der. Penal Subjetivo.- (ius puniendi) Se refiere a la facultad de aplicar una sanción a aquéllos que actualizan las hipótesis que prevé el ius poenale.


CRIMINOLOGÍA MODERNA


1.1 ANÁLISIS DE LA CRIMINOLOGÍA: Análisis criminológico debe ser práctico más no teórico, porque ello significa que es esfuerzo tiene que estar enfocado al análisis de los problemas sociales del hombre en su aspecto fáctico.

1.2 SUSESO CRIMINAL: Es la realización del hecho típico hecha por el hombre delincuente.

1.3. IMAGEN DEL DELITO Y EL DELINCUENTE
a)    EL DELITO COMO PROBLEMA SOCIAL: Es un fenómeno negativo que nace en la sociedad y afecta a la comunidad en general y la paz social, el problema del delito se da en todos los estratos socio-económicos de la sociedad desde el nivel más bajo hasta el más alto.
b)    EL DELINCUENTE: Es el sujeto activo que realiza la comisión de un hecho punible afectando bienes jurídicos de carácter  público y privado.
c)    LA VÍCTIMA: Es el sujeto pasivo que sufre el daño provocado por la acción u omisión del delincuente.
d)    EL CONTROL: Es el conjunto de mecanismos que el estado adopta para regular la conducta del hombre en  sociedad con la finalidad de que la conducta no vaya a lesionar bienes jurídicos de los demás y lograr la paz social.  Aquí encontramos el control primario que es el que se ejerce en la familia, colegio, etc. y el segundario es el que ejerce el estado a través del derecho penal.

1.4. PREVENCIÓN DEL DELITO: Una manera de prevenir el delito es la regulación de las conductas típicas, antijurídicas y culpables contenidas en el Código Penal en el cual se hace mensión de las sanciones a las que se haría acreedor el delincuente como consecuencia de la comisión de un delito

CRIMEN ORGANIZADO

Crimen organizado o colectividades socialmente organizadas que desarrollan actividades delictivas con fines de lucro, que tienen una determinada estructura y estrategias. Ejemplos: Tráfico de drogas, armas, réplicas de obras artísticas o tesoros arqueológicos, etc.

2.1. REFERENCIAS EN EL DERECHO ESPAÑOL: Los Artículos 515 Del Código Penal y 282 de La Ley De Enjuiciamiento Criminal. La asociación para delinquir constituye en nuestro país una forma de asociación ilícita punible, de acuerdo con el artículo 515 del Código Penal. La caracterización de la misma, no establecida legalmente, ha sido efectuada por la doctrina y la jurisprudencia en torno a tres requisitos:
Ø  Se requiere que estemos ante una pluralidad de personas, requiriéndose como mínimo por lo general en la doctrina tres personas; si bien la jurisprudencia ha admitido incluso sólo dos.
Ø  Deben estar interrelacionadas entre sí mediante una cierta estructura organizativa.
Ø  Es precisa cierta permanencia, esto es, que el acuerdo que las una sea duradero y no meramente ocasional
2.2. ESTRUCTURA: El crimen organizado tiene un orden jerárquico siendo las formas de pandillas y mafias las más comunes. Han protagonizado importantes operaciones, sobre todo durante el siglo XX, entre los que cabe destacar el tráfico de alcohol durante la ley seca en Estados Unidos, el tráfico de armas tras la caída de la URSS y el plagio al por mayor de diseños textiles y bienes culturales, así como también tienen determinados claves y códigos que utilizan para llevar a cabo su objetivo.
2.3. ESTRATEGIAS DELICITIVAS: La ascensión en el mercado puede llevarles a usar diferentes tipos de estrategias, así tenemos el chantaje, amenaza, asesinato, intimidación en busca de ganarse el favor de la administración, eliminar a la competencia y sortear los procesos jurídicos en contra de tales actividades. Dada la dureza de las estrategias empleadas, su régimen económico más habitual es el de monopolio en las zonas de menor rendimiento económico y de oligopolio en las de mayor.
2.4. RASGOS HABITUALES:
  •  Tienen una jerarquía organizada.
  • Tienen continuidad con el tiempo.
  • Utilizan la fuerza o la amenaza de fuerza.
  • Son restrictivos en la selección de sus miembros.
  • Su principal objetivo es la obtención de beneficios económicos mediante sus actividades ilegales.
  • Utilizan el soborno y el chantaje para neutralizar a funcionarios públicos y políticos.
  •  Funcionan de acuerdo a un código secreto.
  • Planean extensamente para alcanzar metas de largo plazo.
2.5. ACTUALIDAD: Hoy en día el crimen organizado es más discreto que durante la década de los 30, aunque funciona básicamente con los mismos códigos y preceptos. Tiene una estructura de organización permanente diseñada para perdurar más allá de cualquiera de los individuos involucrados por lo que no se disuelve si un miembro es dado de baja, no importa cual fuere su rango, el fin y objetivo siempre se llevará a cabo.
CORRUPCIÓN

3.1. CONCEPTO: La corrupción es un fenómeno social negativo con el fin de lograr una ventaja o beneficio, es el acuerdo inmoral entre un corruptor y un corrupto, o entre corruptos aliados en perjuicio de otros, que beneficia a algunos en sus propósitos particulares, por encima de la ley en el plano político que consiste en el uso del poder público para el logro de beneficios particulares o sectoriales, que no se identifican ni comulgan con el bien común, es un fenómeno político, social, cultural y  económico a nivel mundial, provoca crímenes y asesinatos, violencia, muerte y toda clase de impunidad, utiliza legítimamente el poder en su provecho, afecta a la administración de justicia y se da  al enriquecimiento ilícito.
3.2. CAUSAS: Como elementos exógenos de la corrupción, tenemos:
  • Impunidad en los actos de corrupción
  • Modelos sociales que transmiten antivalores (valores negativos)
  • Excesivo poder discrecional del funcionario público.
  • Concentración de poderes y de decisión en ciertas actividades del gobierno.
  • Soborno internacional.
  • Control económico o legal sobre los medios de comunicación. 
  •   Salarios demasiado bajos.

3.3. PREVENCIÓN: Aplicar los valores, tener conciencia moral y responsabilidad.

3.4. CLASIFICACIÓN: Se clasifican en corrupción personal, política, material, lingüística y sexual, dentro de los cuales encontramos al corruptor y al corrupto, con la finalidad de obtener algún beneficio.

3.5. PRINCIPALES FACTORES QUE GENERAN CORRUPCIÓN EN LA JUSTICIA:
  • Falta de comunicación, coordinación e información  entre los distintos organismos del estado
  • Delegación  indebida y/o  ilegal de funciones en el ámbito interno, tanto en el Organismo Judicial como en el Misterio Publico
  • Concentración de funciones en la Corte Suprema  de Justicia
  • Inexistencias de mecanismos transparentes para la selección y nombramiento de jueces, magistrados, fiscales, y policías
  • Política  salarial deficientes.
  • Falta de criterios  objetos claros en la adjunción  casos.
  • Excesiva burocracia
  • Falta de desarrollo funcionamiento y falta  de autonomía  de las instancias de control interno.

LA PIRATERÍA


4.1. CONCEPTO: Es la actividad ilícita de quienes sin contar con debida licencia y/o autoridad del autor, del productor u otro titular o representantes, realizan reproducciones de ejemplares o mercadería que se encuentran protegidas por  el Derecho de Propiedad intelectual. Son los piratas quienes efectúan las replicas sin control de calidad, sin pagar al físico ningún tipo de tributos.
Ejemplos: Copias de obras literarias, musicales, audiovisuales, etc.

4.2. CONSECUENCIAS: Las consecuencias que puede traer la piratería es en estos casos que perjudica al autor o titular del producto que ha si pirateado, así como también afecta al estado debido a que los que se dedican a realizar este acto no realizan ningún tipo de pagos y así se perjudica de alguna manera la sociedad.

4.3. DEMANDA: La necesidad de comprar productos de primera y segunda necesidad nos lleva a visitar tiendas, supermercados y otros. La posibilidad de bajos costos que favorecería  significativamente a la industria editorial incentivara  a la creación literaria de los escritores. En el caso libros piratas, la ley del libro disminuiría la cantidad demandada a un mismo precio en el mercado informale esto  significa que la ley de libros aporta significativamente al sector editorial, pero no tiene significativa incidencia el consumo de este producto.

SECUESTRO

5.1. CONCEPTO: La palabra secuestro proviene del vocablo latino «sequestrare» que significa apoderarse de una persona para exigir rescate o encerrar ilegalmente a una persona, su característica es la afectación del bien jurídico es temporal. En la antigüedad, el secuestro era una forma normal de sometimiento o comercio de personas, pues la superioridad era dada por las artes bélicas y quien vencía tenía el derecho de tomar para sí el territorio conquistado, además de las personas derrotadas. En la actualidad este delito va  evolucionando se va masificando en todos los grupos sociales que integran la comunidad real y pragmática de la sociedad en el Perú.
 
5.2. CLASIFICACIÓN:
a)    SECUESTRO ECONÓMICO: Cuya finalidad principal es el lucro, en este ámbito cualquier persona puede ser secuestrada para luego pedir una determinada cantidad de dinero a cambio de esta. Ejemplo: Secuestro de un empresario de Transportes por una banda organizada de delincuentes.
b)    SECUESTRO POLÍTCO:   Cuya finalidad es la derrocación del gobierno o la política de gobierno en un determinado ámbito. Ejemplo: Secuestro de un funcionario público por una banda organizada.

5.3. TEORÍAS:
La prevención y sanción del delito de secuestro esta relacionada a teorías jurídicas (delitos y penas) siguientes:
a)    TEORÍA DEL DELITO: Le corresponde la tarea de aclarar y desenvolver todas las cuestiones con respecto al hecho punible en base a una administración de justicia igualitaria y arbitraria.
b)    TEORÍA DE LA PENA: Pena es la reacción punitiva del hecho punible. Dentro de esta teoría encontramos tres teorías:
Absolutas: Forma más adecuada de castigo culpable de un delito es la pena
Relativas: Se basan en el criterio de utilidad que servirá para prevenir el delito se proyecta al futuro  porque las penas cumplen utilidad en sentido general.
Prevención General: Busca prevenir la penetración del delito a través de la amenaza de la pena.

5.4. SUJETOS: Tenemos  los siguientes:
a)    SUJETO ACTIVO: El sujeto activo, agente o autor del delito de secuestro, puede ser cualquier persona. Incluso puede ser cometido un funcionario público fuera del ejercicio de sus funciones. Si se constata que el funcionario o servidor público, actúo en el ejercicio de sus funciones y por razones aparentemente justificadas, se encuadrará su conducta al delito de abuso de autoridad o delito de coacción, pero nunca a secuestro.
b)    SUJETO PASIVO: El sujeto pasivo, víctima o agraviado del delito de secuestro  puede ser cualquier persona, incluso un recién nacido o un enfermo mental.. Cabe anotar, de otro lado, que la calidad de sujeto pasivo en ciertos supuestos delictivos, sirve como agravante del delito de secuestro. Ejemplo: funcionario público, empresario, menor de edad, etc.

5.5. CONSUMACIÓN: La consumación del delito, se consume el secuestro una vez que la persona es privada de su libertad.

5.6. PENALIDAD: La tipificación penal del secuestro deriva a que el agente que comete el delito dentro de los parámetros del tipo básico será merecedor a la pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años. En caso de manifestarse alguna de las agravantes previstas en los incisos del artículo 152° del Código Penal, el agente será merecedor a una pena privativa de la libertad no menor de treinta años. En último término, si a consecuencia del secuestro se causa una lesión grave, ya sea física o mental en el agraviado o este muere durante o como consecuencia del secuestro, el agente será condenado a cadena perpetua o pena máxima.

Publicado Por: Johanna Katherine Ramirez Rivera