lunes, 11 de julio de 2011

PERSONA INOCENTE PROCESADA

En algunas ocasiones imagino que mas de uno se ha puesto a pensar en una persona que fue procesada injustamente pero muy pocas han dado a conocer sus opiniones, personalmente hasta el día de hoy no he leido algun artículo dedicado a aquellas personas que son procesadas inocentemente, en ocasiones nos podríamos preguntar y como es que puede ser procesada si es inocente? pero aunque no lo crean esto suele suceder pero mi interrogante no surge de ello sino desde el punto en que una persona inocente que se le apertura un proceso cambia radicalmente su vida y su entorno es como decir un giro de ciento ochenta grados en su rutina diaria, como es que una persona que pueda haber sido talvez un ejemplo a seguir pueda estar siendo procesada esto en ocasiones sucede y ha sucedido muchas veces en nuestro país y no es tan sencillo para un Fiscal aperturar un proceso al menos si no consiguio las pruebas pertinentes que culpen a una persona pero suele pasar... y que sucede en el caso de un menor culpe a alguien o no necesariamente un  menor sino una persona con todas sus facultades pueda culpar a otra de algo que realmente no cometio y luego de un tiempo el demandante decide decir la verdad, mi pregunta surge en ¿qué pasa con aquella persona que fue procesada injustamente mientras se buscaba las pruebas pertinentes? la respuesta parecerá sencilla para muchos y pueden decir que continua su vida pero en algún momento de mi vida me he puesto a pensar en aquella persona que paso sus días encarcelado, sufriendo, siendo rechazado socialmente, señalado, pensando y orando a la espera que el demandante pueda decir la verdad y no sea mas larga su espera, ya que si bien sabemos el proceso tiene diversas etapas acompañada de diversos plazos que deben cumplirse pero sin embargo que pasa con estas personas y me pregunto si una persona que demanda a otra una vez pasado todo el proceso y habiendo declarado una sentencia, aparte de la pena privativa de libertad que se le da al culpable, esta indemniza a la parte afectada por los daños y perjuicios ocasionados que en muchas ocasiones es irreparable e invaluable en dinero y en algunos casos el culpable también tiene la obligación de pagar al Estado y me pregunto si habiendose seguido todo un proceso para llegar según el Estado a resarcir de cierta manera los daños causados en una persona, como es que hasta el día de hoy el Estado no se haya puesto a pensar en una ley que pueda también de cierta forma favorecer a las personas que habiendoseles aperturado un proceso y en muchos casos habiendo sino privados de su libertad y luego se haya comprobado su inocencia es que el Estado y los demandantes se hagan de la vista gorda, como si nada hubiera sucedido, queriendo talvez ignorar que se ha lastimado un derecho fundamental de un ser humano y este sería el derecho a la libertad ya que habiendo sido inocente pueda haber sido sancionado injustamente por un tiempo y donde queda el dicho "una persona es inocente hasta que no se le haya probado lo contrario" o es que lo que realmente se utiliza es "una persona es culpable hasta que no haya probado su inocencia" que es lo que realmente debe primar creo que lo mas logico sería la primera opción, el caso es sencillo talvez no se pueda resarcir el daño ocasionado a estas personas de alguna manera pero considero que una persona que ha sido procesada injustamente y al reincorporarse a la sociedad esta debería ser indemnizada por el Estado y por el demandante, por el demandante por que creo que el solo hecho de culpar a una persona a sabiendas que esta no ha cometido ningún tipo de delito la culpa, por tanto el demante estaría actuando con dolo y por el Estado en caso se pruebe que no realizo las diligencias pertinentes para obtener las pruebas necesarias y solo se guio de lo declarado por la otra parte, este es un tema un poco complicado ya que si bien si bien un persona que ha sido señalada por otra injustamente, este puede aperturar un proceso por daños y perjuicios ocasionados pero esto tomaría mucho tiempo, sería muy fastidioso para una persona que siendo inocente acaba de recuperar su libertad quiera continuar con un proceso por ende considero que el Estado debería poner un poco de enfasis en este tema o talvez poner alguna norma o ley en la que indique expresamente que aquellas personas que inculpan a otras habiendo sido inocentes deban ser sancionados dando una indemnización a la persona afecta y por ejemplo también brindando prestación de servicios a la comunidad para que así talvez tomen conciencia de alguna forma el daño que han ocasionado en una persona inocente, a la cual le ha causado un daño irreversible en su vida. 

TEORIA DE AL PRUEBA EN EL DERECHO PROCESAL PENAL

Esta teoría se encuentra plenamente relacionada con la Teoría del conocimiento, visto que con ella se formará convicción en el Juez.

CARACTERISTICAS DE LA PRUEBA PENAL

HISTORICA:
La prueba nos brinda el conocimiento de algo pasado, de aquello que modificó el bien jurídico del sujeto.
SUSTANCIAL: El objeto de la prueba es el arribo de la certeza por parte del Juez respecto a al existencia o inexistencia de un hecho.
 RACIONAL: La relación de causalidad (causa - efecto) sólo puede determinarse en base al razonamiento.
SUBJETIVA: La prueba penal es el resultado de un trabajo crítico y reflexivo del investigador.

IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE LA PRUEBA PENAL
Para que el Juzgador declare la existencia de responsabilidad penal e imponga la sanción correspondiente al autor de un hecho punible, es preciso que adquiera la certeza de su comisión y de la vinculación con el accionar del procesado. O sea, el Juzgador debe de adoptar tal criterio en base al convencimiento generado por la ceerteza prooporcionada tras la valoración de los medios probatorios aportaos por los órganos de prueba. He ahí la importancia de la prueba para adquirir dicha certeza(1).

CARGA DE LA PRUEBA
En el proceso penal el Ministerio Público es quien tiene el deber de probar las imputaciones que promueve, pero no se le puede considerar como el único administrado de la prueba. El Juez debe llegar a la certeza libremente, no basta pues con las pruebas suministradas por el acusador, debe además indagar de oficio, tanto en el periodo de instrucción como en el juicio oral.
Nuestra legislación en el proceso penal nos muestra que la actividad probatoria es de tres tipos:
  • Cuando está confiada a una sola persona (sistema inquisitivo)
  • Cuando es´ta confiada a órganos distintos y separados (Sistema Acusatorio)
  • cuando ambos sisteas se combinan (sistema mixto)
EL OBJETO DE LA PRUEBA
En el proceso penal el objeto de la prueba se manifiesta en:
a) Los elementos de hecho: comprenden los hechos en sentido restringido respecto a los acontecimientos, cosas, lugares, personas físicas y documentos. Son objeto de prueba.
b) las Máximas o Principios de la Experiencia: son nociones o conocimientos suminsitrados por diversos factores y que tienen valor propor al ser utilizado en el proceso.
Pueden ser objeto de prueba porque contribuyen al mejor conocimiento, explicación y valoración de ciertos hechos.
c) Las Normas jurídicas: Son disposiciones de carácter general y obligatorio que buscan regular la conducata humana. Y no son objeto de prueba dado que solo pueden serlo  las cuestiones de hecho que surgen en el proceso. Sin embargo, existen algunas excepciones como la probaza de la vigencia del Decreto Extranjero o del Derecho consuetudinario.

El objeto de la prueba debe reunir dos condiciones:

a) Pertienencia: es decir que la prueba debe estar relacionada con las proposiciones o hecho que se buscan demostrar dentro del proceso.
b) Utilidad: Es decir, que la prueba incluida al proceso sea positiva e idónea. O sea, que demuestre la realización de un hecho y permita generar convicción en el Juez(2).



BIBLIOGRAFÍA
(1) AZABACHE, C; "Introducción al procedimiento penal", editorial palestra; Lima - Perú 2003
(2) FLORIAN E; "Pruebas Penales" Tomo I;  Editorial Temis; Bogotá . Colombia 1990