jueves, 27 de octubre de 2011

CONFESION SINCERA EN EL CODIGO PROCESAL PENAL

La Confesion sincera es un acto voluntario y espontáneo la cual debe ser expresada por aquella persona que haya cometido el hecho delictivo, a diferencia del proceso civil en el proceso penal es el único en el cual se da la confesion sincera del imputado, lo que se busca con este hecho es reducir las etapas del proceso a fin de que este no sea un proceso largo y tedioso, la confesión sincera es aquella que se debe de dar ante la autoridad competente, es decir, ante el Juez o Fiscal de la causa es necesario que para darse ello debe el imputado contar con la presencia de su abogado defensor ya sea privado o de oficio, de lo contrario esta confesion podria devenir de inválida, así mismo podemos encontrar según nuestra legislación Penal que la confesión sincera está tipificada en los Arts. 160 y 161 de nuestro Codigo Procesal Penal en el cual vamos a encontrar lo que se requiere para que la confesion sincera sea valida, debemos precisar que la no basta la confesion sincera del imputado sino deben haber medios de convicción suficientes y que concorde a ello hechos con verosimilitud, credibilidad con los hechos narrados, ya que si bien hoy en día cualquier persona que haya cometido un delito tiene el derecho de dar una confesion sincera obteniendo con ello la reducción de la pena por debajo del mínimo legal pero que pasa cuando una persona comienza a declarar y a mitad de su declaración se siente mal, cansado o sin animo de continuar la diligencia, el Fiscal o Juez deberán suspender ello por el estado en que se encuentra el confeso ya que es indispensable que el confeso se encuentre en perfecto estado de salud tanto físico como psicológico, lo que se pretende con ello es que la confesion sea cierta y veraz, en adelante pueda ser considera válida; la confesion sincera se clasifica en judicial y extrajudicial la primera es cuando se da ante la autoridad competente (Fiscal o Juez) y la segunda ante cualquier autoridad competente ya sea policia, Juez de Paz, sin embargo nuestra legislacion solo adopta el acto judicial debido a que esto se encuentra debidamente tipificado pero en la practica que sucederia en la realidad de encontrar al autor del delito y esto sucediera en un pueblo alejado que no cuentan con la presencia del fiscal se podrá dar ante el juez de paz pero sin embargo dicha confesión deberá ser luego ratificada, por ende se debe tener presente que el confeso no siempre puede estar diciendo la verdad debido que se busca es encontrar la verdad real de los hechos ocurridos por ende debe tener coherencia y estar acorde con los sufientes medios de convicción, debemos tener presente que es de suma importancia en que etapa se da la confesión sincera debido a que si esta se da en la etapa de investigación el Juez al momento de dictar sentencia podrá reducir la pena por debajo del minimo legal sin embargo si esta se da en la etapa de juzgamiento no tendrá la misma validez debido a que el fiscal ha reunido los elementos de convicción suficientes que sindican que el imputado es culpable y es sin duda el autor del delito pero que sucederia si el imputado decidiría brindar la confesion sincera en la etapa de juzgamiento, ésta sería totalmente válida y podrá manifestarla porque es el derecho que le corresponde sin embargo al momento de juzgar el Juez tendrá esto como un prescedente pero no brindará dicho beneficio debido a que lo que se busca con la confesión sincera es reducir las etapas del proceso, si el imputado decide brindar su confesión casi al concluir esto no ayudaría de nada en la reducción de etapas debido a que ha hecho que el Fiscal investigue y ha hecho perder no solo dinero al estado sino también tiempo tanto al Fiscal y policias al investigar la causa, además de todas aquellas personas que hayan tenido que rendir su declaración, por ello la confesión sincera es un beneficio que se brinda a aquellas personas que deseen de manera libre, voluntaria y sin ningún medio de coerción deseen brindar su declaración.