- Concepto de Derecho.- Conjunto de normas que regulan las relaciones de los individuos en una sociedad. Potestad de hacer o exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa. Consecuencias naturales derivadas del estado de una persona, o relaciones con otros sujetos jurídicos. Acción sobre una persona o cosa. Conjunto de leyes. Colección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los hombres en cualquier sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz; ya cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza. Exención, franquicia. Privilegio, prerrogativa. El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto sin tener en cuenta si es o no justa; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, existe la norma sea justa o no lo sea.
- Conjunto de normas que impone el estado a la acción humana.
- Conjunto de regalas de conducta que se impone en una sociedad determinada.
Der. Penal Objetivo.- (ius poenale) Se refiere a las normas jurídicos penales en sí.
Dentro del Derecho objetivo podemos encontrar según su clasificación:
- Derecho Natural: Son el funcionamiento del derecho que crea el hombre, deben ser impartidas por el derecho humano y deben ser tenido en cuenta a la hora de aplicar la ley.
- Derecho Positivo: Dentro del cual encontramos el Derecho Público y el Derecho Privado.
- Concepto de Derecho Subjetivo.- Es la facultad que cada uno tiene de actuar a las formas jurídicas y de exigir el cumplimiento para la misma norma.
Der. Penal Subjetivo.- (ius puniendi) Se refiere a la facultad de aplicar una sanción a aquéllos que actualizan las hipótesis que prevé el ius poenale.
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