viernes, 20 de mayo de 2011

TEORIA DEL DELITO

TEORÍA DEL DELITO: En el Perú el derecho penal es bipartido, penas y faltas/ 1 libro Parte general/ 2 libro – Especial delitos/ 3 libro Faltas
  • Nos ayuda a subsumir y tipificar las conducta, q encuadren el tipo penal para ser determinados delitos.
  • Es un elemento conceptual.



Art 196- 121 lesiones graves
               439 DELITOS
                          FALTAS
La diferencia es lo cualitativo. La gravedad que hay en cuanto a la sanción debido a que los delitos son mas graves y las faltas son mas leves. La gravedad nunca será la misma los delitos siempre son más graves

Art 440 – 441 lesión dolosa o culposa

DELITO: Dolo o culpa- Mayor sanción para idea la comisión del delito sino q conoce q está prohibida la conducta y realiza.
FALTA: Dolo o culpa- No hay intención solo impresión, negligencia.

¿QUÉ BUSCA LA TEORÍA GENERAL DEL DELITO?
  •   Busca  las características q determinen si los delitos son culposos o dolosos Art 11
  • Dar alguna seguridad jurídica a quien va hacer imputado de un delito
  • Su finalidad práctica es fundamentar las resoluciones  judiciales.
  • En la teoría del delito su habla de conducta q es típica, antijurídica y culpable


TEORÍA FINALISTA: Se te hace
Existe también la conducta d Comisión x omisión EJM: Médico q por negligencia mata pacient

TEORÍAS RELATIVAS A LAS CONDUCTAS DE LAS PERSONAS(de acción)
1) TEORÍA CAUSALISTA T.P. (CP 1924) Aquí se indicaba q la conducta de una person era causa de u resultado que se podía verificar en concreto.
Conducta ------- originaba--- un resultado (22 y 23 pag magistratura)
Su error no preveía como sancionar las causas por omisión. Esto lo subsano la teoría causalista valorativa; pero esta no tomo la cuenta “LA TENTATIVA”
-inacabada:el agente no realiza todos los actos q planificó para consumar el delito
-acabada: Sujeto realizó todos los actos para q se consume el delito, pero este no se concreta por desistimiento voluntario del mismo agente o por cuestiones o razones accidentales EJM: El delincuente ya venía saliendo con los bienes de la casa pero es sorprendido por el dueño de la casa

2)TEORÍA FINALISTA: (CP 1991) Basada en la escuela Alemana . Indica q el agente tiene un fin al cometer un delito; EJM: Si el agente desea apropiarse de algo la finalidad es el robo EJM: Se sanciona la conducta q se indica la tentativa (art 16) q puede ser inacabada por disentimiento, por cuestiones accidentales/ Persona mata a otra es típica no antijurídica.
a) DELITOS DE PURA ACTIVIDAD O PELIGRO: No se requiere que se culmine la acción para sancionar el delito.
DELITOS DE RESULTADO: Cuando se lesiona un bien jurídico tutelado.

3)TEORÍA DE LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DEL TIPO
Supuesto de hecho, hecho punible.
DEFINICIÓN: Presenta una acción típicamente antijurídica.
EXÉGESIS:   1) ACCIÓN: Elementos positivos del tipo.
2)ANTIJURÍDICA: Elementos negativos del tipo(causas de justificación)



4)TEORÍA FUNCIONALISTA: Básicamente tiene q ver con aspectos sociológicos. Es decir, todos cumplen deter. Función para q la sociedad funciones en forma armónica o en desarmonía. Esta indica q todos aquellos q no sigan las reglas de la sociedad son enemigos de la misma y deben ser reprimidos como tales, en su manera extrema (JACOBS) teoría funcionalista moderna (ROXIN) Proyectar q no debe haber beneficios penitenciarios. EJM: Una violación si los padres son los q violentan a los hijos pierden la patria potestad

2 comentarios:

  1. esto hice en clases hoy en Penal, me gusta este artículo

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  2. Muy buena publicación jovencita

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