lunes, 11 de julio de 2011

TEORIA DE AL PRUEBA EN EL DERECHO PROCESAL PENAL

Esta teoría se encuentra plenamente relacionada con la Teoría del conocimiento, visto que con ella se formará convicción en el Juez.

CARACTERISTICAS DE LA PRUEBA PENAL

HISTORICA:
La prueba nos brinda el conocimiento de algo pasado, de aquello que modificó el bien jurídico del sujeto.
SUSTANCIAL: El objeto de la prueba es el arribo de la certeza por parte del Juez respecto a al existencia o inexistencia de un hecho.
 RACIONAL: La relación de causalidad (causa - efecto) sólo puede determinarse en base al razonamiento.
SUBJETIVA: La prueba penal es el resultado de un trabajo crítico y reflexivo del investigador.

IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE LA PRUEBA PENAL
Para que el Juzgador declare la existencia de responsabilidad penal e imponga la sanción correspondiente al autor de un hecho punible, es preciso que adquiera la certeza de su comisión y de la vinculación con el accionar del procesado. O sea, el Juzgador debe de adoptar tal criterio en base al convencimiento generado por la ceerteza prooporcionada tras la valoración de los medios probatorios aportaos por los órganos de prueba. He ahí la importancia de la prueba para adquirir dicha certeza(1).

CARGA DE LA PRUEBA
En el proceso penal el Ministerio Público es quien tiene el deber de probar las imputaciones que promueve, pero no se le puede considerar como el único administrado de la prueba. El Juez debe llegar a la certeza libremente, no basta pues con las pruebas suministradas por el acusador, debe además indagar de oficio, tanto en el periodo de instrucción como en el juicio oral.
Nuestra legislación en el proceso penal nos muestra que la actividad probatoria es de tres tipos:
  • Cuando está confiada a una sola persona (sistema inquisitivo)
  • Cuando es´ta confiada a órganos distintos y separados (Sistema Acusatorio)
  • cuando ambos sisteas se combinan (sistema mixto)
EL OBJETO DE LA PRUEBA
En el proceso penal el objeto de la prueba se manifiesta en:
a) Los elementos de hecho: comprenden los hechos en sentido restringido respecto a los acontecimientos, cosas, lugares, personas físicas y documentos. Son objeto de prueba.
b) las Máximas o Principios de la Experiencia: son nociones o conocimientos suminsitrados por diversos factores y que tienen valor propor al ser utilizado en el proceso.
Pueden ser objeto de prueba porque contribuyen al mejor conocimiento, explicación y valoración de ciertos hechos.
c) Las Normas jurídicas: Son disposiciones de carácter general y obligatorio que buscan regular la conducata humana. Y no son objeto de prueba dado que solo pueden serlo  las cuestiones de hecho que surgen en el proceso. Sin embargo, existen algunas excepciones como la probaza de la vigencia del Decreto Extranjero o del Derecho consuetudinario.

El objeto de la prueba debe reunir dos condiciones:

a) Pertienencia: es decir que la prueba debe estar relacionada con las proposiciones o hecho que se buscan demostrar dentro del proceso.
b) Utilidad: Es decir, que la prueba incluida al proceso sea positiva e idónea. O sea, que demuestre la realización de un hecho y permita generar convicción en el Juez(2).



BIBLIOGRAFÍA
(1) AZABACHE, C; "Introducción al procedimiento penal", editorial palestra; Lima - Perú 2003
(2) FLORIAN E; "Pruebas Penales" Tomo I;  Editorial Temis; Bogotá . Colombia 1990

3 comentarios: