jueves, 14 de abril de 2011

LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA Nº 27933

LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
LEY Nº 27933


La presente ley fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de febrero 2003 que indica lo siguiente:

OBJETO DE LA LEY
Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar  la seguridad, paz tranquilidad, cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel  nacional. Comprende alas personas naturales y jurídicas sin excepción que conforman la Nación Peruana.

SEGURIDAD CIUDADANA
Se entiende por seguridad Ciudadana, a la acción integrada, que desarrolla el estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada asegurar su convivencia pacifica, la erradicación  de la violencia y la utilización pacifica de las vías  y espacios públicos del mismo modo contribuir a la prevención de la comisión de daños fatales.

El Objetivo principal  del Sistema Nacional de  Seguridad Ciudadana es el de coordinar eficazmente la acción de estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social.

COMPONENTES 
Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad  Ciudadana los siguientes:
Ø  Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana
Ø  Comités Regionales de Seguridad Ciudadana
Ø  Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana
Ø  Comités Distritales de Seguridad Ciudadana0020


REGLAMENTO DE LA LEY  DEL SISTEMA NACIONAL DESEGURIDAD CIUDADANA


PRINCIPIOS
a)       Legalidad:  sus actividades se realizan en el marco de la Constitución, las leyes y respeto a los Derechos Humanos
b)      Coordinación e Integración: Unifica esfuerzos entre los órganos del Sector Público  para lograr el desarrollo de acciones comunes
c)       Supervisión y control ciudadano:
d)       Transparencia Funcional:  mantener la transparencia en actividades del Sistema
e)       Participación Ciudadana: motivar a la comunidad para que apoye
f)        Prevención: desarrolla políticas preventivas, actúa de manera rápida y permanente
g)      Solidaridad: actuar de manera comprometida  en función  a los fines y objetivos en plena colaboración y ayuda mutua.

Miembros del Consejo
El consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por:
Ø  El Ministro del Interior, quien lo preside.
Ø  El Ministro de Justicia o su representante.
Ø  El Ministro de Educación o su representante.
Ø  El Ministro de Salud o su representante.
Ø  El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.
Ø  Un representante de la Corte Suprema de Justicia
Ø  El Fiscal de la Nación o su representante.
Ø  El Defensor del Pueblo o su representante.
Ø  Dos Presidentes Regionales o sus representantes.
Ø  El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante.
Ø  Los Alcaldes de las dos provincias capitales de departamento con mayor número de electores o sus representantes.

Funciones y atribuciones del Consejo
Ø  Establecer la política y formular el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.
Ø  Aprobar y supervisar los planes, programas y proyectos nacionales de Seguridad Ciudadana.
Ø  Promover una educación en valores ciudadanos y una cultura de participación ciudadana como uno de los aspectos básicos para consolidar la política de  seguridad ciudadana.
Ø  Promover la investigación en materia de Seguridad Ciudadana, y contar con un registro centralizado de información relevante sobre dicha materia.
Ø  Evaluar la ejecución de la política de Seguridad Ciudadana.
Ø  Elaborar y presentar a través de los canales correspondientes propuestas legislativas en los temas relacionados con la seguridad ciudadana
Ø  Promover el intercambio y/o cooperación internacional en materia de seguridad  ciudadana.
Ø  Elaborar anualmente el Informe Nacional sobre Seguridad Ciudadana.
Ø  Informar a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República sobre el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, antes de su respectiva aprobación.
Ø  Coordinar acciones con el Sistema Nacional de Defensa Civil, empresas de  vigilancia privada y otras entidades públicas y privadas que tengan responsabilidad  de protección y seguridad, con el propósito de afianzar las acciones de seguridad ciudadana en el ámbito nacional, regional, provincial y distrital.
Ø   Supervisar, evaluar y controlar, las funciones de la Secretaría Técnica, así como las que ejecuten los organismos y entidades integrantes del Sistema.


Los Procedimientos se realizan Previa convocatoria se reúne de manera ordinaria una vez al mes, y puede ser extraordinaria las veces que sea necesario cuando la mayoría de sus miembros lo solicite o a pedido de su Presidente. El quórum para las reuniones del CONASEC es de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se adoptan por mayoría simple. En caso que el Presidente del CONASEC no asista, la reunión es presidida por la autoridad o representante que él designe.

El Secretario Técnico del CONASEC es responsable de la conducción del Libro de Actas del Consejo, donde debe constar, además de los aspectos formales, lo siguiente:
Ø  El registro de los miembros asistentes;
Ø  Los asuntos tratados en la sesión;
Ø  El sentido de la votación de cada uno de los miembros para la toma de decisiones;
Ø  Las abstenciones y/u omisiones en las respectivas votaciones del CONASEC;
Ø  Los acuerdos del CONASEC; y,
Ø  Los aspectos que el Presidente y los miembros del CONASEC consideren pertinentes.

  Funciones del Presidente del CONASEC
a)       Representar al CONASEC e implementar sus decisiones y acuerdos.
b)      Conducir y supervisar la ejecución de la política y el Plan Nacional de Seguridad  Ciudadana.
c)       Dirigir, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos del CONASEC.
d)      Constituir comisiones especiales y equipos de trabajo a propuesta de la Secretaría Técnica del CONASEC.
e)       Recomendar al Presidente de la República la política, medidas y acciones de
f)        seguridad ciudadana a nivel nacional.
g)      Celebrar convenios sobre seguridad ciudadana con organismos nacionales e
h)      internacionales, organismos no gubernamentales, empresas y otras entidades
i)         públicas y privadas, previo acuerdo del CONASEC.
j)         Proponer normas en materia de seguridad ciudadana.
k)       Las demás que le correspondan y que le encargue el Presidente de la República  sobre seguridad ciudadana.



LA SECRETARIA TÉCNICA

La Secretaría Técnica es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación del Consejo  Nacional de Seguridad Ciudadana.  cuenta con profesionales, técnicos y especialistas calificados en la formulación, seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, así como con el soporte administrativo necesario para el cumplimento de sus funciones.

La Secretaría Técnica depende orgánica y administrativamente del Ministerio del Interior,  es designado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, a propuesta de su Presidente. El cargo de Secretario Técnico es de confianza; su designación formal se realiza mediante resolución del titular del Ministerio del Interior.


Funciones de la Secretaría Técnica
a)       Asesorar al Ministro del Interior y Presidente del CONASEC, en el planeamiento,
b)       programación, ejecución, supervisión y control de los planes, programas y proyectos
c)       Analizar y estudiar la problemática de seguridad ciudadana a nivel nacional,
d)       Realizar el seguimiento, supervisión, control y evaluación de la política, planes, programas y proyectos que se vienen ejecutando e informar periódicamente al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
e)       Centralizar la información relevante sobre seguridad ciudadana que proporcionen los órganos del sistema, así como llevar el registro de la conformación de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, a nivel nacional.
f)         Promover, dirigir y ejecutar a nivel nacional las actividades de capacitación; realizar estudios e investigaciones y difundir publicaciones sobre la materia.
g)       Gestionar convenios de cooperación técnicas nacional e internacional.
h)       Organizar, coordinar y prestar apoyo administrativo a las reuniones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
i)         Intervenir en las sesiones del CONASEC, con voz pero sin voto, elaborando y llevando las actas correspondientes.
j)         promoción de las políticas públicas, planes, programas y proyectos que sobre Seguridad Ciudadana sean necesarias.

LOS COMITES REGIONALES DE SEGURIDAD CIUDADANA

Los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana son órganos técnico normativos que formulan las políticas sobre seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia  territorial, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC.

Miembros del Comité Regional
Ø  La autoridad política de mayor nivel de la región.
Ø  El Jefe Policial de mayor graduación de la región.
Ø  La autoridad educativa del más alto nivel.
Ø  La autoridad de salud o su representante.
Ø  Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte
Ø  Superior de la jurisdicción.
Ø  Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.
Ø  El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en la región.
Ø  Tres Alcaldes de las provincias con mayor número de electores.

 Funciones y atribuciones
a)       Formular la política regional de seguridad ciudadana en el marco de la política nacional establecida por el CONASEC.
b)      Estudiar y analizar la problemática de seguridad ciudadana de su jurisdicción y dictar directivas regionales sobre la materia, en coordinación con los comités provinciales y distritales de seguridad ciudadana.
c)       Facilitar, apoyar, promover e impulsar el esfuerzo que realizan los Comités
d)      Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana para prevenir, disminuir o neutralizar la criminalidad y delincuencia de su respectivo ámbito de competencia territorial.
e)       El Comité Regional puede invitar a sus sesiones en calidad de observadores, a miembros de otras entidades públicas y privadas, a representantes de las municipalidades, Policía Nacional y medios de comunicación, así como a coordinadores generales de juntas vecinales y otros líderes de la comunidad que estime pertinentes.
f)        Promover la capacitación de la comunidad en seguridad ciudadana y apoyar las iniciativas provinciales y distritales sobre la materia.
g)      Coordinar con los Comités Regionales colindantes acciones conjuntas de seguridad ciudadana.
h)      Promover iniciativas privadas regionales que permitan contar con recursos adecuados.
i)         Celebrar convenios institucionales con conocimiento del CONASEC y apoyar la implementación de iniciativas para mejorar la seguridad ciudadana.
j)         Evaluar, dentro de su competencia territorial, las políticas públicas que se implementen y consideren en los planes, programas y proyectos a nivel de los Comités Provinciales.
k)       Informar al CONASEC, a través de la Secretaría Técnica, acerca de los resultados de la evaluación que efectúen sobre los Comités Provinciales.
l)         h. Convocar por lo menos a dos reuniones anuales a los presidentes de los comités provinciales de su ámbito de competencia territorial, para coordinar los planes y programas de seguridad ciudadana.

LOS COMITÉS PROVINCIALES DE SEGURIDAD CIUDADANA
Los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana son órganos ejecutivos del Sistema encargados de planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana que se desarrollen en el ámbito del distrito capital o cercado y, eventualmente, a nivel provincial cuando la naturaleza de la problemática lo requiera. Además, tienen función técnico normativa respecto al cumplimiento de las funciones de los Comités Distritales, dentro de su demarcación territorial, en el marco de la política nacional sobre Seguridad Ciudadana diseñada por el CONASEC.

Miembros del Comité Provincial
Ø  La autoridad política de mayor nivel de la localidad.
Ø  El Jefe Policial de mayor graduación de la jurisdicción.
Ø  La autoridad educativa de más alto nivel de la provincia.
Ø  La autoridad de salud de más alto nivel de la provincia o su representante.
Ø  Un representante del Poder Judicial designado por el Presidente de la Corte
Ø  Superior de la jurisdicción.
Ø  Un representante del Ministerio Público designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.
Ø  El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en la provincia.
Ø  Tres Alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la provincia.
Ø  Un representante de las juntas vecinales
Ø  Un representante de las rondas campesinas, en los lugares donde exista,

 Funciones y atribuciones
a)       Formular la política provincial de seguridad ciudadana.
b)      Formular el diagnóstico de la problemática y elaborar el mapa provincial de la incidencia delictiva de la jurisdicción.
c)       Formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos para reducir la criminalidad y delincuencia común de su jurisdicción y dictar directivas al respecto.
d)      Promover la organización y capacitación de las juntas vecinales de seguridad ciudadana que desarrollan la Oficina de Participación Vecinal del Municipio y/o las Oficinas de Participación Ciudadana de las Comisarías de su ámbito de competencia territorial, procurando que dichas actividades sean integradas.
e)       Celebrar convenios institucionales, con conocimiento del CONASEC y apoyar la implementación de iniciativas para mejorar la seguridad ciudadana.
f)        Convocar a reuniones, por lo menos tres veces al año, a los integrantes de los Comités Distritales de su ámbito de competencia territorial
g)      El Comité Provincial puede invitar a sus sesiones en calidad de observadores a representantes de otras entidades públicas y privadas, municipalidades, Policía Nacional y medios de comunicación, así como a coordinadores generales de juntas vecinales y otros líderes de la comunidad que estime pertinentes.
h)      Coordinar los aspectos de seguridad ciudadana que considere relevantes con el Comité Regional y con el CONASEC.
i)         Promover el desarrollo de programas de bienestar y estímulos que incentiven el desempeño de los efectivos policiales.
j)         Coordinar con los Comités Provinciales colindantes acciones conjuntas de  seguridad ciudadana.
k)       Fomentar el debate público sobre seguridad ciudadana.

 Funciones específicas
a. Del Alcalde
Ø  Presidir el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de su ámbito de competencia territorial,.
Ø  Coordinar acciones con los diferentes órganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
Ø  Promover a través de los diferentes órganos de la municipalidad el apoyo aprogramas, proyectos y campañas de educación y prevención social.

b. Del Jefe Policial o Comisario Provincial
Ø  Ejecutar las acciones policiales de su competencia funcional y las que acuerde el Comité Provincial para prevenir y/o reprimir la criminalidad y  delincuencia común.
Ø  Informar al Comité sobre la situación delictiva de su jurisdicción para la toma de decisiones.
Ø  Organizar y dirigir el servicio de patrullaje policial integrado a nivel provincial.
Ø  En la circunscripción territorial donde exista el servicio de serenazgo la
Ø  conducción y el comando de las operaciones de patrullaje estarán a cargo del comisario, en coordinación con el municipio y previo planeamiento conjunto.
Ø  Organizar y capacitar a las juntas vecinales
Ø  Desarrollar, con apoyo multisectorial, campañas y programas contra la
Ø  violencia familiar y de reinserción con niños y adolescentes en riesgo.
Ø  Fortalecer la cultura de seguridad mediante charlas, conversatorios,
Ø  actividades educativas y de proyección social.

Mecanismos de consulta ciudadana
El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, debe promover como mínimo tres veces al año consultas ciudadanas para que los vecinos se informen sobre el tema, propongan, debatan e intercambien opiniones y sugerencias; identifiquen las causas, debilidades,  vulnerabilidades y fortalezas en materia de seguridad; y formulen propuestas y alternativas de solución para neutralizar o disminuir la criminalidad y delincuencia.


LOS COMITES DISTRITALES DE SEGURIDAD CIUDADANA

Comité Distrital
Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son órganos ejecutivos y constituyen las  células básicas del Sistema, encargados de planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo  Nacional de Seguridad Ciudadana.

Miembros del Comité Distrital
Ø  La autoridad política de mayor nivel del distrito.
Ø  El Comisario Distrital de la Policía Nacional.
Ø  Un representante del Poder Judicial.
Ø  Dos alcaldes de centros poblados menores.
Ø  Un representante de las juntas vecinales elegido públicamente por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana entre las organizaciones de este tipo existentes en su
Ø  jurisdicción, de acuerdo a los criterios que cada Comité establezca para su nominación.
Ø  Un representante de las rondas campesinas, en los lugares donde existan.

Funciones y atribuciones
a.       Establecer la política distrital de seguridad ciudadana.
b.       Formular el diagnóstico de la problemática de seguridad ciudadana y elaborar el mapa distrital de la incidencia delictiva de la jurisdicción. Formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos para reducir la criminalidad y delincuencia común de su jurisdicción y dictar directivas sobre la materia.
c.       Promover la organización y capacitación de las juntas vecinales de seguridad ciudadana que desarrollan la Oficina de Participación Vecinal del Municipio y la Oficina de Participación Ciudadana de las Comisarías de su ámbito de competencia territorial, procurando que dichas actividades sean integradas.
d.       Promover el desarrollo de programas de bienestar y estímulos que incentiven el desempeño de los efectivos policiales asignados a la seguridad ciudadana.
e.       Celebrar convenios institucionales, con conocimiento del CONASEC y apoyar la
f.         implementación de iniciativas para mejorar la seguridad ciudadana.
g.       Coordinar los aspectos de seguridad ciudadana que considere relevantes con el
h.       Comité Provincial, Regional y el CONASEC.
i.         Coordinar con los Comités Distritales colindantes acciones conjuntas.
j.         Fomentar el debate público sobre la seguridad ciudadana.

Funciones específicas

a. Del Alcalde
Ø  Presidir el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de su jurisdicción, para cuyo efecto, dirige, coordina y evalúa con los integrantes del Comité la  correcta ejecución de las acciones programadas, respetando la autonomía de las instituciones que cada uno representa.
Ø  Representar oficialmente al Comité.
Ø  Coordinar acciones con los diferentes órganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
Ø  Promover a través de los diferentes órganos de la municipalidad el apoyo a los programas, proyectos y campanas de educación y prevención social.

b. Del Comisario Distrital
Ø  Ejecutar las acciones policiales de su competencia funcional y las que acuerde el Comité Distrital para prevenir y/o reprimir la criminalidad y delincuencia común
Ø  Informar al Comité Distrital sobre la situación delictiva de la jurisdicción para la toma de decisiones.
Ø  Organizar y dirigir el servicio de patrullaje policial integrado a nivel distrital en la circunscripción territorial donde exista el servicio de serenazgo la conducción y el comando de las operaciones de patrullaje estarán a cargo del comisario, en coordinación con el municipio y previo planeamiento conjunto.
Ø  Organizar y capacitar a las juntas vecinales en aspectos de seguridad ciudadana, a través del la Oficina de Participación Ciudadana de la comisaría y en estrecha coordinación con la Oficina de Asuntos Vecinales del municipio.
Ø  Desarrollar, con apoyo multisectorial, programas y campañas contra la violencia familiar y de reinserción con niños y adolescentes en riesgo
Ø  Fortalecer la cultura de seguridad mediante charlas, conversatorios, actividades educativas y de proyección social.

 Mecanismos de consulta ciudadana
El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana debe promover como mínimo cuatro veces al año consultas ciudadanas para que los vecinos se informen sobre el tema, propongan, debatan e intercambien opiniones y sugerencias; identifiquen las causas, debilidades, vulnerabilidades y fortalezas en materia de seguridad; y formulen propuestas y alternativas de solución para neutralizar o disminuir la criminalidad y delincuencia. Estas reuniones de diálogo comunitario son presididos por el Comité Distrital, pudiendo asistir:

Ø  Organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas.
Ø  Coordinadores generales y zonales de seguridad ciudadana, cualquiera sea la
Ø  institución que los promueva.
Ø  Integrantes de Mesas de Concertación, en los lugares donde exista.
Ø  Entidades del sector comercial y empresarial.
Ø  Otros que se estime pertinente.

REGIMEN ECONOMICO

Recursos del SINASEC
a.       Los que se hayan previsto y aprobado en el presupuesto de las entidades componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, para el cumplimiento
b.       de las acciones que les competen.
c.       Las donaciones, legados, recursos que provengan de la cooperación internacional,
d.       así como las contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o
e.       extranjeras, de acuerdo con las normas legales vigentes.
f.         Los demás que le sean asignados conforme al ordenamiento legal vigente.

Utilización de recursos
Los recursos que se obtengan, dispongan o asignen se sujetan a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, debiendo ser utilizados para el cumplimiento del objetivo del Sistema, bajo responsabilidad de los funcionarios, servidores o encargados de la administración de dichos recursos, de acuerdo a ley.

Control de los recursos
El manejo de los recursos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, independientemente de su procedencia o fuente de financiamiento, se encuentra sujeto a las normas del Sistema Nacional de Control, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal según que corresponda.

 Rendición de Cuentas
Sin perjuicio de la rendición de cuentas que se establece por ley, los órganoscompetentes del SINASEC deben rendir cuentas públicamente en forma periódica.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Los Comités Regionales se forman con los representantes de mayor nivel de las instituciones señaladas en la Ley Nº 27933; y, los Comités Provinciales con los representantes de mayor nivel con competencia funcional en el distrito capital o cercado.
Segunda.- En el caso de presentarse conflictos de competencia para la designación de los representantes de las autoridades en los respectivos Comités, la instancia superior con competencia territorial sobre toda la circunscripción resolverá dicho conflicto.
Tercera.- Para el caso específico del Comité Provincial de Lima Metropolitana, además de las funciones y atribuciones que tiene como Comité Provincial dentro del SINASEC, asume las que le corresponden a un Comité Regional.
Cuarta.- Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, para el eficaz cumplimiento de sus funciones y atribuciones contarán con Secretarías Técnicas, de conformidad con las disposiciones específicas que señale el CONASEC.
Quinta.- Los órganos componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, elaborarán y aprobarán sus normas internas de funcionamiento, debiendo remitir una copia de las mismas al CONASEC.
Sexta.- En caso que el Presidente del Comité Regional, Provincial y/o Distrital no asista a la sesión programada, ésta será presidida por la autoridad o representante designado por la Presidencia. Cuando no se efectúe dicha designación la presidirá cualquiera de los integrantes del Comité, de acuerdo con el orden de precedencia establecida en la Ley Nº 27933.
Sétima.- En un plazo de sesenta (60) días calendario, el Ministerio del Interior adecuará su Reglamento de Organización y Funciones al presente Reglamento.

2 comentarios:

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  2. --------------------Un poeta enamorado No ... lmitar R&R

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