lunes, 25 de abril de 2011

PECULADO




CONCEPTO DE PECULADO.- PECULADO, viene del latín PECULARE, esto es robar el ajeno peculio, peculado se considera como el delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Según el diccionario de la Real Academia Española lo define como: “Delito que consiste en el hurto de caudales del erario, hecha por aquel a quien está confiada su administración".

La palabra peculado hace referencia a un delito, en general es la apropiación de bienes provenientes del Estado para beneficio propio o de terceros.


CLASES DE PECULADO.- Podemos encontrar el peculado doloso, culposo, malversación de dinero, demora injustificada de pago, rehusamiento a la entrega de bienes y peculado por extensión o impropio.

CASOS EVIDENTES DE PECULADO.- Como cuando el funcionario abre una o varias cuentas personales para colocar el dinero  que recibe de la administración central. Con el tiempo y el barullo, hace como que se le olvida mencionar una cuenta y finalmente se queda con ella. Nadie sabe, nadie supo.

SEGÚN LOS TRATADISTAS:

  • GUILLERMO CABANELLAS dice “peculado es la sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos, por aquel o a quien está confiada su custodia o administración. 
  •   SEBASTIÁN SOLER señala que el peculado constituye fundamentalmente en un abuso de la función pública. 
  •   LUIS CARLOS PÉREZ dice ¨es la correcta aplicación de las cosas o efectos confiados a una persona, con el encargo de darles un fin convenido previamente, pero para que la infracción adquiera su auténtica naturaleza es necesario que las cosas o caudales sean públicos o que la persona deba responder porque se le han entregado específicamente para que los intervenga”.           

NATURALEZA JURIDICA.- BIEN JURÍDICO (Solo del Art. 387 del C. P.)
En la naturaleza jurídica podemos encontrar lo siguiente:
  •   Sujeto Activo.-  Funcionario o servidor público.
  • Sujeto Pasivo.-. Estado.
  • Comportamientos Típicos.-  Conducta que encuadran en un tipo penal.
  • Elemento Subjetivo.-  Dolo o culpa.
  • Penalidad.- Sanción.

El funcionario o servidor  público que haya cometido el delito de peculado obtiene una sanción la cual dice en el Código Penal “Art. 387.- El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos (2) ni mayor de (8) años.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas  de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro (4) ni mayor de diez (10) años.
Se el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas  de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) años.”
Modificado por el Art. 1 de la Ley Nro. 26198 (11.06.93)
Por lo tanto en el  artículo 387 del Código Penal nos dice que toda funcionario o servidor público que comete el delito de peculado tiene una sanción determinada según se de el caso.

Haciendo todo esto un poco más extenso se da la aplicación de este delito se da a los  que administren o custodien dinero perteneciente a entidades de beneficencia o similares, a administradores o depositarios de dinero o de bienes embargados o depositados por el orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares; y, también a personas y representantes jurídicas que administren o custodien dinero o bienes destinados a fines asistenciales o programas de apoyo social; esto por lo tanto nos da a conocer que el delito de peculado no lo puede cometer una persona cualquiera solamente lo puede cometer un funcionario o servidor público, debido a que administra el erario del pueblo el cual se le ha destinado o encargado para que para que le de una adecuada administración,  por lo tanto el peculado sería un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

BIBLIOGRAFÍA

  •  Diccionario de la Lengua Española,  tomo II, Vigésima Primera Edición, 1992 España- Madrid.
  • Diccionario Jurídico.
  •  GUILLERMO CABANALES, Manuel de  Derecho.
  •  SOSA CALDERÓN, Guillermo, Manual de Derecho Penal Romano,  ed. 2005.
  • EZAINE CHÁVEZ, Amado, Diccionario del Derecho Penal, Enciclopedia de la Ciencia Jurídica, Tomo I ed. 2000.

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