lunes, 25 de abril de 2011

PECULADO




CONCEPTO DE PECULADO.- PECULADO, viene del latín PECULARE, esto es robar el ajeno peculio, peculado se considera como el delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Según el diccionario de la Real Academia Española lo define como: “Delito que consiste en el hurto de caudales del erario, hecha por aquel a quien está confiada su administración".

La palabra peculado hace referencia a un delito, en general es la apropiación de bienes provenientes del Estado para beneficio propio o de terceros.


CLASES DE PECULADO.- Podemos encontrar el peculado doloso, culposo, malversación de dinero, demora injustificada de pago, rehusamiento a la entrega de bienes y peculado por extensión o impropio.

CASOS EVIDENTES DE PECULADO.- Como cuando el funcionario abre una o varias cuentas personales para colocar el dinero  que recibe de la administración central. Con el tiempo y el barullo, hace como que se le olvida mencionar una cuenta y finalmente se queda con ella. Nadie sabe, nadie supo.

SEGÚN LOS TRATADISTAS:

  • GUILLERMO CABANELLAS dice “peculado es la sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos, por aquel o a quien está confiada su custodia o administración. 
  •   SEBASTIÁN SOLER señala que el peculado constituye fundamentalmente en un abuso de la función pública. 
  •   LUIS CARLOS PÉREZ dice ¨es la correcta aplicación de las cosas o efectos confiados a una persona, con el encargo de darles un fin convenido previamente, pero para que la infracción adquiera su auténtica naturaleza es necesario que las cosas o caudales sean públicos o que la persona deba responder porque se le han entregado específicamente para que los intervenga”.           

NATURALEZA JURIDICA.- BIEN JURÍDICO (Solo del Art. 387 del C. P.)
En la naturaleza jurídica podemos encontrar lo siguiente:
  •   Sujeto Activo.-  Funcionario o servidor público.
  • Sujeto Pasivo.-. Estado.
  • Comportamientos Típicos.-  Conducta que encuadran en un tipo penal.
  • Elemento Subjetivo.-  Dolo o culpa.
  • Penalidad.- Sanción.

El funcionario o servidor  público que haya cometido el delito de peculado obtiene una sanción la cual dice en el Código Penal “Art. 387.- El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos (2) ni mayor de (8) años.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas  de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro (4) ni mayor de diez (10) años.
Se el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas  de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) años.”
Modificado por el Art. 1 de la Ley Nro. 26198 (11.06.93)
Por lo tanto en el  artículo 387 del Código Penal nos dice que toda funcionario o servidor público que comete el delito de peculado tiene una sanción determinada según se de el caso.

Haciendo todo esto un poco más extenso se da la aplicación de este delito se da a los  que administren o custodien dinero perteneciente a entidades de beneficencia o similares, a administradores o depositarios de dinero o de bienes embargados o depositados por el orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares; y, también a personas y representantes jurídicas que administren o custodien dinero o bienes destinados a fines asistenciales o programas de apoyo social; esto por lo tanto nos da a conocer que el delito de peculado no lo puede cometer una persona cualquiera solamente lo puede cometer un funcionario o servidor público, debido a que administra el erario del pueblo el cual se le ha destinado o encargado para que para que le de una adecuada administración,  por lo tanto el peculado sería un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

BIBLIOGRAFÍA

  •  Diccionario de la Lengua Española,  tomo II, Vigésima Primera Edición, 1992 España- Madrid.
  • Diccionario Jurídico.
  •  GUILLERMO CABANALES, Manuel de  Derecho.
  •  SOSA CALDERÓN, Guillermo, Manual de Derecho Penal Romano,  ed. 2005.
  • EZAINE CHÁVEZ, Amado, Diccionario del Derecho Penal, Enciclopedia de la Ciencia Jurídica, Tomo I ed. 2000.

¿LOS BANCOS PUEDEN EMBARGAR SUELDOS?



Hay opiniones discrepantes sobre el tema. Los bancos dicen que pueden embargar el 100% de las cuentas de remuneración de sus clientes trabajadores cuando existe morosidad. El Ministerio de Trabajo señala que las remuneraciones son inembargables.

Las disposiciones bancarias disponen que se puede embargar en forma automática las cuentas de los clientes cuando no pagan sus deudas y una de ellas es las cuentas donde se depositan los sueldos, y ello se produce con aceptación o no de los trabajadores. La razón de esta disposición es la protección de los ahorristas pues los bancos manejan fondos de todos los ahorristas que son utilizados para financiar los créditos de consumo de los trabajadores.

¿QUÉ DICEN LAS OTRAS NORMAS?

Las normas si permiten embargos sobre los sueldos de los trabajadores bajo ciertos límites. Los embargos pueden provenir de las leyes (descuentos de impuesto a la renta y fondos de jubilación de AFP u ONP), sentencias judiciales (retenciones por mandato de un juez por alimentos – no más del 60% y otras deudas del trabajador – hasta la tercera parte del exceso de S/.1,800 soles mensuales) y por aceptación del trabajador (préstamos, pagos por adquisición de productos, etc).

La protección laboral consiste en establecer limitaciones para la aplicación de los descuentos pues, finalmente, los sueldos tienen carácter alimentario dado que los trabajadores y sus familias se sostienen gracias a tales ingresos.

Entonces tenemos dos valores en conflicto; el interés del sistema financiero y de los ahorristas del sistema financiero y de los ahorristas sobre deudas impagas versus el carácter alimentario de los sueldos de los trabajadores.
Actualmente este conflicto, a nivel de las normas legales, se inclina a favor de los ahorristas sin límite alguno.

Los topes de las normas procesales no se aplican pues en los casos que estamos analizando no existe una sentencia que ordena el descuento sobre las cuentas del trabajador sino ante la aplicación de las normas del sistema financiero que permiten el descuento automático para compensar las deudas no pagadas de los trabajadores. En nuestra opinión deberían incluirse limitaciones para que los bancos puedan compensar as deudas de los trabajadores sobre las cuentas de sueldos.

Ø  Se debería indicar que los trabajadores deben aceptar expresamente el descuento sobre sus cuentas de sueldos cuando están en un estado de morosidad; y

Ø  Es necesario establecer topes a la capacidad de los bancos para embargar sobre las cuentas de sueldos, pudiendo ser un referente los topes fijados en las normas procesales. Estos dos temas deben ser considerados en las normas de bancarización salarial que se están discutiendo en el Congreso.

viernes, 15 de abril de 2011

LA JUSTICIA


LA JUSTICIA
  1. RESPRESENTACIÓN
 La justicia se representa por una mujer con los ojos vendados, con una balanza en una mano y una espada en la otra. La justicia es la concepción que cada época y civilización tienen acerca del bien común. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones[1].

Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas, un fundamento formal:

a)    El fundamento cultural.- Se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.

b)    El fundamento formal.- Es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.

  1. DEFINICIONES
Diccionario de la Real Academia Española: justicia. (Del lat. iustitĭa). f.Una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece. Derecho, razón, equidad. Conjunto de todas las virtudes, por el que es bueno quien las tiene. Aquello que debe hacerse según derecho o razón.
Justicia, constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde. Esta idea tan genérica cobra expresión en dos tipos de justicia reconocidos: la conmutativa, trasunto del principio de reciprocidad, que exige dar en contraprestación otro tanto de aquello que se ha recibido como prestación de forma proporcional, y la distributiva, concepto más amplio, que hace referencia a la solidaridad con los más débiles de la sociedad, a cuyo fin se procurará una cierta redistribución de cargas y ventajas de acuerdo a sus necesidades con el objeto de paliar y suprimir las desigualdades que son independientes de los méritos y el esfuerzo personal o su contribución social.

Estas ideas adquieren expresión concreta en el Derecho positivo, primero a través de las constituciones que reconocen el valor de la justicia como fundamental del ordenamiento jurídico, junto a la libertad, la igualdad y el pluralismo político. Se señala este orden ya que los tres últimos valores indicados son expresiones manifiestas de la justicia.

Sin embargo, no es posible el disfrute de tales valores sin la provisión de los medios necesarios para el pleno desarrollo de la personalidad individual, familiar y social. A tal fin, suelen las constituciones reconocer de forma ordinaria la propiedad y con ella otros derechos reales limitados, siempre que respondan a una función social, entendida como feliz combinación de los intereses individuales y colectivos, de forma que en un justo equilibrio, pueda generarse una progresiva evolución de la calidad de vida, traducible en un justo equilibrio, pueda generarse una progresiva evolución de la calidad de vida, traducible en un derecho al trabajo, a una vivienda digna, al disfrute del medio ambiente, a la cultura y la educación entre otros.
  1. LA JUSTICIA COMO VALOR
Es el valor por el cual la persona se esfuerza constantemente para dar a los demás lo que es debido de acuerdo con el cumplimiento de sus propios deberes y de acuerdo con los derechos personales. Es dar a cada quien lo que le corresponde.
Decía Aristóteles: La justicia es la mesura, simbolizada por la balanza, es decir, por el equilibrio y la proporción: a cada uno su parte, ni mucho ni poco.
Si queremos ser cada vez más justos:
Ø  Juguemos siguiendo las reglas, tomando turnos, compartiendo y escuchando lo que dicen los demás.
Ø  No tomemos ventaja de otros.
Ø  Antes de decidir tomemos en consideración a todos y no culpemos a otros por algo que ellos no hicieron.
Ø  Desarrollemos nuestro sentido de lo que está bien y lo que está mal.
Ø  Seamos honestos, rectos, compasivos y humanos.
Ø  Reconozcamos nuestros derechos y deberes y los de los demás.

  1. EL ORIGEN DE LA JUSTICIA
4.1  LA MALA CONCIENCIA: El moralismo social transforma al hombre en previsible y, por lo tanto, en gobernable. La ejemplaridad de los castigos y la memorización de las sanciones permiten sojuzgar al hombre, que conserva en la memoria sus promesas negativas (“yo no haré esto” o “yo no quiero”) con el fin de beneficiarse de las ventajas compensatorias de la sumisión que le ofrece la sociedad. Más que ser amo de los demás, se trata, para Nietzsche, de hacer que el hombre sea el libre amo de sí mismo y de sus promesas (poderoso con respecto a sí mismo) y no de que la voluntad de poder se pueda ejercer de forma ciega sobre el otro.

Faltas, deudas, dolores y daños son equivalentes: hay compensación y, por lo tanto, una invitación a la crueldad entre el acreedor y el deudor a quien se le impone la “memoria” de lo que promete, “obligándole” (ataque a las ideas kantianas). Esta compensación es el resultado de una estimación y funda juicios de valor. La memoria de la promesa funda la “mala conciencia” y el sentimiento de culpabilidad. El ser humano expulsa su rebeldía y la pone contra él mismo, impidiendo que sus instintos se liberen. Los poderosos imponen así fácilmente su justicia: el origen del Estado no es nada más que un contrato. Nietzsche deseaba que el ser humano encontrara su “gran salud” en la espontaneidad de una vida en la que la agresividad natural no fuese completamente expulsada, sino exprimida de manera positiva.

4.2  LOS IDEALES ASCÉTICOS
La contemplación estética reemplaza al instinto sexual y lo anestesia. El ascetismo es una vía hacia la independencia pero bloquea, igualmente, la expresión natural de la vida. El ideal ascético domina a los que sufren. El individuo “enfermo” está en afinidad con los demás “desheredados” a quienes él culpabiliza responsabilizándolos de su propia desgracia. Él les “prescribe” la idea de liberación como un hipnótico propio, desviando la atención de su sufrimiento, lo que puede también realizar el trabajo. El sacerdote, sin embargo, otorga a sus “enfermos” un semblante de consolación predicando el amor al prójimo. Los débiles se reagrupan entonces en “rebaños”, dándose así la apariencia de un cierto poder sostenido por su “pequeña alegría” tranquilizadora de la mutua benevolencia pero bloqueando, una vez más, la rebelión de estos mismos. Nietzsche habla de la neurosis religiosa (la fe salva fundando la ilusión).

El hombre se aferra a la creencia de la verdad, pero “nada es verdad y todo está permitido” a los espíritus libres. La búsqueda moral permanece, a pesar de todo, en una búsqueda de la verdad. Pues el hombre libre es él mismo creador de valores morales, como un artista que sabe manejar la apariencia, un simulacro y la distorsión visual. Desde el punto de vista político, Nietzsche se inclina, a fin de cuentas, hacia “una anarquía proveniente del proletariado cultivado”. Además, en este tratado, Nietzsche anuncia el psicoanálisis de Sigmund Freud, cuyos conceptos son expuestos y exhaustivamente definidos (represión, prohibición, neurosis religiosa y sublimación).

  1. CONCEPTO REVOLUCIONARIO DE JUSTICIA
El concepto revolucionario de justicia se basa en concebir la justicia como el sentimiento y actitud humana que, fundamentado en los principios y normas de la ética, la moral y la ley, tiene como fin supremo lograr el respeto de los derechos colectivos e individuales de todos y cada uno de los miembros que integran una determinada sociedad, induciéndonos a decidir acciones como instrumentos específicos de premiar o sancionar la conducta humana, en proporción igual al bien o al daño causado por dicha conducta.

  1. TEORIZACIÓN SOBRE LA JUSTICIA
La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quien le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honradez. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todo los derechos de los demás.

Ø  Según Hans Kelsen: La define así: "La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia."

Otro nivel de análisis es entender la justicia como valor y fin del Derecho (más que como virtud subjetiva) al que podemos conceptuar juntamente con Norberto Bobbio como "aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que llamamos Derecho". Ahora bien en cuanto el "ideal de justicia" o sea, ese conjunto de condiciones protegidas por el derecho se puede considerar desde una perspectiva absoluta iusnaturalista dentro de lo cual todo derecho es justo y si no es justo es derecho. Pero desde una perspectiva iuspositivista el derecho es condición de la justicia y a la vez esta es una medida de valoración del derecho, por lo que podemos decir que un derecho positivo determinado es justo o es injusto de acuerdo a un ideal de justicia subjetivo.

El Digesto, uno de los componentes de la obra de recopilación del derecho romano realizada por Justiniano (el Corpus Iuris Civilis), comienza así :
(...) ius a iustitia (...) ius est ars boni et aequi - El Derecho es justicia, el Derecho es el arte de lo bueno y lo equitativo.

Todas las virtudes están comprendidas en la justicia. En definitiva, la verdadera justicia es el arte de dar lo justo o hacer dar lo justo a un individuo, basándose en los principios del arte del derecho, sin tener ningún tipo de discriminación o preferencia hacia ninguna persona. Ya que todas las personas deben ser tratadas sin ninguna discriminación o preferencia ya que así se estaría dando una justicia falsa, y no sería "dar a cada uno lo suyo", sino "dar a él lo que le toque", dependiendo de su clase social o raza.


6.1  TEORÍAS ACERCA DE LA JUSTICIA 
La palabra justicia procede del latín “iustitia”, que el derecho romano tradujo como “la voluntad constante y permanente de dar a cada uno lo que le corresponde. Entre otras muchas teorías sobre la justicia, destacamos la de los filósofos:

a)    Platón:
La Justicia como armonía social: En su libro "La República", Platón propone para la organización de su ciudad ideal, a través del diálogo de Sócrates, que los gobernantes de esta ciudad deberán transformarse en los individuos más justos y sabios, o bien, que los individuos más justos y sabios de esta comunidad deberán transformen en sus gobernantes.
Platón indica  que una sociedad perfectamente justa sería aquella en la que cada uno realizase correctamente la función que le asignan los gobernantes, conforme a sus capacidades físicas y mentales. Platón propone dar todo el poder político a los más sabios guardianes, y distribuir los bienes económicos de tal manera que tengan prioridad los fines sociales frente a los individuales. En cuanto a la manera de adjudicar las funciones, propone que se haga conforme al talento natural que muestren en los primeros años el niño o la niña, sin discriminación en razón de sexo. De este modo, los mejores llegarán a los puestos de mando, y se podrá alcanzar la armonía social en que, según él, consiste la justicia.

b)    Aristóteles:
La Justicia como igualdad proporcional: Aristóteles estuvo de acuerdo con su maestro Platón en cuanto a la importancia de que las funciones sociales estén claras y en la necesidad de que cada cual desempeñe correctamente la suya, de manera que lo justo es dar a cada cual lo que le corresponde según la ley. Para Aristóteles la justicia representa Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporción con su rango social y sus méritos personales.. Esta idea se manifiesta de dos maneras según los casos: la justicia conmutativa, que es la igualdad o equilibrio en el intercambio de bienes entre individuos; y la justicia distributiva, que es la igualdad o equilibrio en el reparto de bienes y de cargas entre los distintos individuos de igual rango dentro del colectivo social. Aquí Aristóteles insiste en la noción de mérito como concepto básico para una distribución justa.

En resumen lo que corresponde a cada uno según Aristóteles, ha de estar en proporción a su rango social y a sus méritos personales, pero la especificación de lo que ha de contar como mérito es una política que cada sociedad debe resolver.

c)    Santo Tomás de Aquino:
 La Ley Natural: Dice que los ciudadanos han de tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Para los utilitaristas las instituciones públicas se componen de una forma justa cuando consiguen maximizar la utilidad (en el sentido de felicidad) agregada. Según esta teoría, lo justo es lo que beneficia al mayor número de personas a la vez. Santo Tomás de Aquino realizó una síntesis de cristianismo y aristotelismo, que ha tenido una gran influencia en la historia. En lo que respecta al concepto de justicia, tomó en lo esencial la definición de Aristóteles y sus clasificaciones, pero señala que la caridad es superior a la justicia porque, mientras la justicia se limita a reparar los daños y premiar los méritos, la caridad sobrepasa la mera justicia, teniendo como modelo la gratitud con que Dios ama a los seres humanos. Por otra parte, santo Tomás insiste en que la justicia consiste en cumplir dos tipos de leyes: la ley positiva, que cobra su fuerza obligatoria de un pacto o convenio, y la ley natural, que es la que Dios da a las criaturas para que puedan alcanzar el fin que les es propio. A partir de esta ley natural se fue abriendo paso la creencia de unos derechos naturales de las personas, establecidos por Dios como evidentes a la razón humana. Más tarde, esos derechos naturales se entenderán como derechos humanos.

d)    Teoría de la Justicia según Jhon Rawls
Filósofo estadounidense argumenta heurísticamente en favor de una reconciliación de los principios de libertad e igualdad. De forma medular a este esfuerzo corresponde realizar un recuento de las circunstancias de la justicia (inspirado en David Hume), y de una situación de elección justa (más cercana en espíritu a Kant) para las partes enfrentadas a tales circunstancias y que se encuentren en la búsqueda de principios de justicia que guíen su conducta. Dichas partes se enfrentan a una escasez moderada y no son ni naturalmente altruistas ni puramente egoistas: tienen fines que buscan promover. Rawls ofrece un modelo de una situación de elección justa (la posición original con su velo de ignorancia) al interior de la cual las partes hipotéticamente escogerían principios de justicia mutuamente aceptables. Bajo tales restricciones, Rawls argumenta que las partes encontrarían particularmente atractivos sus principios de justicia favorecidos, superando a otras alternativas, incluyendo la utilitarista y la liberal-libertaria[2]

  • EDAD MODERNA: El respeto a los derechos naturales. Justicia en la Edad Moderna es la insistencia en que los individuos poseen unos derechos naturales que se pueden diferenciar reflexionando sobre la noción de naturaleza humana. Algunos filósofos de la época afirman que hay que entender la sociedad política como el resultado de un contrato social en el que las personas renuncian a una parte de sus derechos naturales en favor del Estado, para que este utilice el poder resultante en beneficio de la paz, la seguridad y la prosperidad de todos. Así pues, la justicia se entiende como una situación en la que los individuos ya no están sometidos al esquema social del feudalismo, sino que disfrutan de unas libertades, de unas garantías procesales, del derecho a la propiedad privada, etc[3].

  • EL UTILITARISMO
Justicia y conveniencia social: En el siglo XIX, el utilitarismo afirma que la idea de justicia que preside una sociedad moderna es la de fomentar la mayor felicidad para el mayor número de personas. Así, John Stuart Mill consideraba que los derechos y libertades básicos son medios para elevar al máximo la felicidad colectiva, fin último del Estado y de la vida social. De ahí que utilitarismo potenciara reformas económicas y sociales.

6.2  TEORÍAS SOCIALISTAS

a)    La abolición de la desigualdad: En el pensamiento socialista, la justicia ha sido entendida generalmente como la abolición de los privilegios socioeconómicos de los poderosos. Entre las distintas propuestas socialistas existe una gran variedad de planteamientos de este ideal y de los medios para alcanzarlo. En las primeras décadas del siglo XIX, los fundadores de llamado socialismo utópico entienden que no es posible una sociedad próspera y justa sin abolir la propiedad privada de los medios de producción, o al menos restringirla radicalmente. En la segunda mitad de este siglo y principios del XX, para los clásicos del socialismo libertario o anarquismo, la justicia será el resultado de un cambio profundo de las personas y de las estructuras sociales, que se producirán con la abolición del Estado y de todo tipo de opresión. En cambio, para el marxismo, la prioridad para alcanzar una sociedad nueva no ha de ser la abolición del Estado, ya que consideran que este desaparecerá por si solo al final de un largo proceso revolucionario, cuando la sociedad funcione como una unidad de productores libremente asociados en la que cesará la división en explotadores y explotados.

b)    Liberalismos contemporáneos: Actualmente existen diversas teorías liberales sobre la justicia. Todos afirman que es preciso mantener en la sociedad en pluralismo de las concepciones filosóficas y religiosas, siempre que respeten la convivencia pacífica. Pero cada teoría propone un modo de entender los elementos que componen la sociedad justa y un modo de justificarlos.

Se pueden clasificar las teorías liberales de la justicia en dos grupos:

Ø  Las propietaristas: Que sostienen que una sociedad justa no debe permitir que se arrebate al individuo aquello sobre lo que tiene legítima propiedad.

Ø  Las solidaristas: Que entienden que una sociedad justa trata a sus miembros con igual respeto y con igual consideración. Según Rawls, en la tradición democrática occidental la justicia se entiende como imparcialidad, ya que una norma es justa cuando favorece a todos y cada uno, con independencia de sus características.

Por eso Rawls diseña una situación imaginaria, la “posición original”, porque cree que la justicia social consiste en asegurarse unas libertades y derechos básicos para todos, de modo que los menos aventajados tengan asegurado un nivel de vida digno, y por razones de justicia, ya que nadie puede alegar mérito alguno para no estar entre los menos aventajados, dado que todos estamos sujetos a una suerte de “lotería natural y social”.

6.3  TEORÍAS MIXTAS
Junto a las teorías liberales y socialistas, hay otras que intentan resumir lo mejor de ambas tradiciones.

a)    Teoría de la “igualdad compleja: Michael Walzer sostiene que el compromiso con la justicia implica un compromiso con la igualdad, y que para eso es preciso respetar las libertades individuales de la tradición liberal, pero también asegurar una “igualdad compleja” que tiene dos aspectos: que existan distintos criterios para distribuir bienes sociales, como la imparcialidad, el mérito o la parcialidad, y que es preciso evitar que en una sociedad haya un “bien dominante”, que permita poseer todos los demás.

b)    Teoría de la Ética discursiva: En la que Apel y Habermas insisten en el principio ético del reconocimiento recíproco de todos los habitantes como personas, y a partir de ahí propone un procedimiento para establecer normas válidas en la moral y el derecho.

  1. LA JUSTICIA EN LA MITOLOGÍA UNIVERSAL

a)           Mitología griega:
Ø  Astrea, deidad femenina griega (justicia moral), hija de Temis.
Ø  Temis, deidad femenina griega (justicia divina), madre de Astrea.

b)           Mitología nórdica:
Ø  Forseti, deidad masculina nórdica.

c)           Mitología romana:
Ø  Iustitia, deidad femenina romana.

  1. JUSTICIA DISTRIBUTIVA
 Un aspecto interesante de la organización de las sociedades es cómo se reparten los recursos disponibles, los bienes producidos y la riqueza disponible. En principio, en la mayoría de sociedades se han manejado dos conceptos parcialmente incompatibles sobre qué es una distribución justa de los bienes y la riqueza:

a)    La justicia según la necesidad: Sostiene aquellos que tienen mayores necesidades de un bien deben poseer asignaciones mayores. En general este criterio es preponderante al considerar la situación de personas enfermas o con discapacidades y también a segmentos de las sociedades con menos capacidad de procurarse bienes como los niños, los ancianos y los marginados.

b)    La justicia según el mérito: Sostiene que aquellos que más contribuyen a la producción de bienes y riqueza deben tener también una mayor proporción de los mismos. Algunos partidarios del liberalismo sostienen que poner en riesgo el criterio anterior eliminaría un importante incentivo a la generación de riqueza y el trabajo contributivo.

Ya Marx señaló el error de confundir ambos tipos de justicia. En la práctica en las sociedades modernas los dos criterios de justicia distributiva coexisten en la asignación de recursos, aplicándose con mayor o menor prioridad uno u otro según el caso concreto.

  1. JUSTICIA Y DERECHO

a) Los Derechos Humanos
Los seres humanos vivimos necesariamente en sociedad, ya que nadie puede sobrevivir por mucho tiempo aislado de los demás. Algunos filósofos expresaban esta idea con frases como “el hombre es un animal social” o “somos lo que somos gracias a nuestra relación con los demás. En la actualidad, un buen número de filósofos siguen recordando que la persona es un sujeto creador que vive necesariamente en comunidad. Pero es imposible vivir en sociedad sin un mínimo de reglas de justicia que forman parte de la moral y han de ser ratificadas por el derecho.

A lo largo de la historia de Occidente, podemos distinguir varias fases en el progresivo reconocimiento de los derechos humanos:

TRES GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS
Ø  Derechos humanos
Ø  Valor moral guía
Ø  Modelo de Estado

Primera generación: civiles y políticos.
Ø  Libertad
Ø  Estado de derecho

Segunda generación: Económicos, sociales y culturales.
Ø  Igualdad
Ø  Estado social de derecho


Tercera generación: paz y medio ambiente.
Ø  Solidaridad
Ø  Estados solidarios entre sí

b) Las Reglas De Juego Con La Convivencia
Existen varios tipos de normas que los seres humanos nos damos para orientar el comportamiento de las personas en la sociedad: unas son morales, que son las que presentan una exigencia de carácter universal, puesto que indican el modo en que cualquier persona debería conducirse si es que quiere comportarse humanamente; otras jurídicas, que son las que establecen las autoridades de en el seno de cada autoridad política, y van dirigidas a todos los miembros de ella; y otras constituyen más bien usos sociales, que son costumbres que no tienen el rango de normas morales ni tampoco la obligatoriedad de las jurídicas: saludos, reglas del vestir, normas de cortesía, etc.

Ha habido ocasiones en que el derecho y la moral estaban en contra de ciertos usos sociales.

Ante cualquier norma, sea del tipo que sea, cabe preguntarse al menos tres cosas distintas: si es justa, si es legal y en que medida se cumple. Cuando nos preguntamos si una norma es justa o injusta, nos estamos planteando una cuestión moral, éste es el problema de la legitimidad moral, así que este aspecto centra la atención de la ética. Para contestar a esta pregunta, necesitamos aclarar nuestros criterios de justicia social, y para ello recurriremos a las diferentes teorías de la justicia. En cambio, si nos preguntamos si una norma es legal o ilegal, estamos ante la cuestión de la validez jurídica o legalidad: una norma puede formar parte del ordenamiento jurídico de un país, o al menos no estar en contra de las leyes vigentes, y entonces se dice que es legal; en caso contrario se dice que es ilegal; este aspecto corresponde al saber jurídico, es decir, al derecho. Por último, cuando nos planteamos la cuestión de si una norma está socialmente vigente, nos estamos refiriendo a la eficacia social de la norma: una norma puede tener poca aceptación social, aunque sea moralmente correcta o aunque haya sido jurídicamente promulgada, y en cambio puede haber otras que gozan de un amplio reconocimiento en la práctica, al margen de que cuenten o no con el respaldo de la moral o del derecho; el aspecto de vigencia social interesa sobre todo a la sociología.

Las tres perspectivas de análisis de las normas sociales que hemos apuntado (ética, derecho y sociología) son hasta cierto punto independientes en virtud de su enfoque y sus métodos propios, pero no obstante existen algunas conexiones entre ellas. Por ejemplo, el derecho no puede prescindir de la ética, puesto que una de las funciones de las leyes jurídicas es la de servir de medios para conseguir y mantener una sociedad justa, y es a la ética a la que corresponde aclarar en qué consiste la justicia social.

  1. EL DERECHO
El derecho es un sistema de reglas públicas que rige las relaciones de unos con otros y que cuenta con el respaldo del poder coactivo de las instituciones políticas. El derecho se clasifica en derecho natural, que es un conjunto de principios y normas de carácter universal, superior y prioritario frente a las legislaciones concretas de los Estados, y que sirve como criterio para juzgar sobre la justicia de los sistemas jurídicos particulares; y en el derecho positivo, que es el conjunto de leyes vigentes en cada país concreto.

Los partidos del positivismo jurídico rechazan esta clasificación alegando que no hay más derecho que el positivismo, porque sólo es posible saber a qué atenerse si las normas están claramente determinadas, positivamente expuestas. Así separan radicalmente la ética del derecho.

Por el contrario, los partidarios del iusnaturalismo insisten en que las normas jurídicas han de ajustarse a unas exigencias de justicia, los principios del derecho natural, que tienen un carácter superior al de las normas positivas, de modo que si una ley no es conforme al derecho natural carece de legitimidad, aunque sea legal.

Estas concepciones del derecho representan dos posiciones extremas, que pero existe una postura intermedia, que considera que no es necesario admitir la existencia de unas normas jurídicas aún no positivadas que serían superiores con respecto al derecho positivo, ni tampoco es preciso aceptar la mera positividad de las normas jurídicas como único requiso para aceptar su validez.

Los derechos humanos son los que corresponden a los seres humanos por el hecho de serlo. Son derechos que pretenden validez, estén o no reconocidos jurídicamente por un Estado. Si aún no lo están, funcionan como exigencias morales que los individuos pueden plantear ante los poderes públicos y que estos deben atender si desean considerarse legítimos. Si ya están positivamente reconocidos, funcionan como garantías legales que el Estado ha de proteger.


[1] Diccionario de la Real Academia Española, Vigésima primera edición, tomo II,  año 1992, editorial Espasa Calpe S.A., Madrid – España, pág. 1215 - 1216
[2] RAWLAS, “Teoría de la Justicia”, edición  2001, pág. 657
[3] Diccionario enciclopédico LAURESSE, pág. 1116


BIBLIOGRAFÍA
  • Libro de 1º de Bachiller de Filosofía.
  • Fotocopias extraídas de la biblioteca.
  • Enciclopedia de los conocimientos.
  • Un libro llamado “Filosofía”.
  • Diccionario enciclopédico Larousse.